Dictamen CGR

Dictamen N° 14291/2015

2015-02-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a una pensión de retiro adicional a la que percibe, con ocasión del accidente en acto de servicio, que invoca, ya que a la época de su ocurrencia no se encontraba nombrado como profesor de Carabineros de Chile

N° 14.291 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerardo Enrique Vásquez Ortiz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para impetrar una segunda pensión de retiro por invalidez de segunda clase, en razón de haberse desempeñado como profesor de esa entidad policial en forma paralela a su carrera como oficial, a la data en que sufrió el accidente en acto de servicio. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar el expediente respectivo, informa que no es posible acceder a la petición del interesado, por cuanto este no registraba nombramiento vigente como docente de esa institución a la época exigida. Sobre el particular, cabe señalar que, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue llamado a retiro absoluto a contar del 13 de abril de 2013, por imposibilidad física determinada por la Comisión Médica de Carabineros de Chile, a causa del accidente en acto de servicio que sufriera el 3 de julio de 2010, por lo que el aludido departamento le concedió una pensión de invalidez de segunda clase como Teniente Coronel, a través de su resolución N° 474, de 2013, aclarada por la resolución N° 953, del mismo año y origen. Enseguida, se debe tener presente que al momento de acontecer dicho suceso, el peticionario realizaba algunas labores de docencia, en cumplimiento de la orden de servicio N° 8, de 2010, de la Prefectura de Iquique, en el marco de la obligación de impartir instrucción al personal de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros N° 7, lo que en ningún caso puede considerarse como un nombramiento o contratación en calidad de profesor como pretende el reclamante, ya que ese desempeño constituía parte de sus funciones habituales, por lo que tampoco recibió remuneración adicional por ello, que le permitiera enterar cotizaciones al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. De este modo, y en atención a que a la data en que ocurrió el accidente en cuestión, el señor Vásquez Ortiz únicamente ejercía su cargo de Teniente Coronel, no tiene derecho a un segundo beneficio jubilatorio. Transcríbase a la Dirección de Personal y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado, y al interesado de la carpeta que adjuntara a su presentación. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante