Dictamen CGR

Dictamen N° 14294/2015

2015-02-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre publicidad de los dictámenes de esta Contraloría General y solicitud que indica

N° 14.294 Fecha: 20-II-2015 Don Larry Faúndez Sáez requiere tanto jurisprudencia como un pronunciamiento de esta Entidad de Control sobre el sentido literal del artículo 50 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establezca esa ley, lo que comprende el derecho a acceder a aquella contenida en toda actuación de tales entidades públicas, cualquiera sea su formato, salvo las excepciones legales. En tal contexto, según su artículo 15, en el caso que la información solicitada esté permanentemente a disposición del público o lo esté en medios impresos o electrónicos como los que indica, basta que se comunique al interesado la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a ella para que la Administración Pública cumpla con su ‘obligación de informar’. En consecuencia, corresponde hacer presente que los oficios sobre la materia emitidos por esta Entidad de Control están disponibles en internet en la página web www.contraloria.cl , a través del link “Dictámenes”, pudiendo ser consultados directamente por el recurrente. Por otra parte, en cuanto a la petición de un pronunciamiento sobre el anotado artículo 50, conforme a las normas constitucionales y legales aplicables a esta Contraloría General, no procede que ella se pronuncie a requerimiento de particulares cuando éstos formulen preguntas teóricas o generales, como la planteada en la especie, atendido lo cual debe abstenerse de acceder a lo solicitado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 19.852 y 42.019, ambos de 2013, y 13.962, de 2014). Asimismo, conviene prevenir que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a solicitud de ‘funcionarios o particulares’ cuando se les ha denegado un derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola pedido el interesado, circunstancias que no acredita el señor Faúndez Sáez. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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