Dictamen N° 14298/2015
N° 14.298 Fecha: 20-II-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la señora Viviana Salas Castro, funcionaria clasificada en la categoría b), nivel 12, de la dotación de salud municipal de Lota, a través de la cual reclama en contra del respectivo órgano comunal, por cuanto este no la ha cambiado a aquel inmediatamente superior, como a su juicio le corresponde. La recurrente indica que la negativa deriva del error en que ha incurrido ese ente edilicio al modificar su criterio en relación a la data en que deben reconocerse los cursos de capacitación realizados por los funcionarios de atención primaria de salud, lo que le significó que aquellos que hizo durante los años 2005, 2006 y 2007, considerados primitivamente en tales anualidades para efectos del puntaje en el elemento pertinente, pasaran a serlo el 2008, por cuanto fue en ese último período cuando acompañó los certificados que los acreditaban. Requerida la Municipalidad de Lota, esta informó que los puntajes por cursos de capacitación se deben sumar en el año correspondiente a la fecha de presentación de los certificados respectivos. Agrega, que revisados en su oportunidad los antecedentes de la interesada, se detectó un error en la época en que se contabilizaron los cursos de capacitación realizados por ella en los años 2005, 2006 y 2007, ya que estos fueron considerados en tales anualidades, para efectos del puntaje en el respectivo elemento, aun cuando aquella presentó los certificados que los acreditaban recién el 2008. Finalmente, ese municipio precisa que la recurrente no reúne el puntaje necesario para ser clasificada en el nivel 11 de la categoría b), como pretende. Sobre el particular, el artículo 37, incisos segundo y tercero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prevé en lo pertinente, que todo servidor estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, elementos que se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá acceder a uno superior. Enseguida, el artículo 38, letra b), del mismo texto legal, establece que por capacitación se entiende “el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos”. Luego, el artículo 26, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone en lo pertinente, que “Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos”. A su turno, el artículo 28 del apuntado texto reglamentario, previene que “El acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionaria”. Luego, el artículo 29 del citado decreto N° 1.889, de 1995, dispone que la referida hoja contendrá -en lo que interesa-, la capacitación de cada uno, con el puntaje obtenido en los cursos y estadías realizadas desde su ingreso. Por su parte, el artículo 46 del mismo cuerpo reglamentario, establece que “Los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año”. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, a través del dictamen N° 2.563, de 2013, entre otros, que mientras un servidor se encuentre desempeñando funciones en un establecimiento de atención primaria de salud municipal, puede obtener el reconocimiento de sus actividades de capacitación en cualquier momento, independientemente del año en que las haya realizado; de tal forma que si la documentación pertinente no es presentada antes del 31 de agosto de una determinada anualidad, nada obsta a que se acompañe después, evento en el cual el cambio de nivel procederá desde la época en que se complete el puntaje necesario para ello. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente realizó diversos cursos de capacitación durante el período comprendido entre los años 2005 y 2007, los que no acreditó ante el Departamento de Salud Municipal de Lota, sino hasta el 2008. Siendo así, y atendido que la recurrente acreditó las actividades de capacitación realizadas durante el período 2005-2007, recién el año 2008, es dable señalar que el puntaje derivado de las mismas debió serle reconocido por la Municipalidad de Lota el 2009. Por consiguiente, y dado que de los antecedentes acompañados no consta el año en que efectivamente ese ente edilicio le reconoció a la interesada, en particular, las actividades de capacitación antes aludidas, cabe concluir que aquel tendrá que determinar el nivel en el cual debió ubicarla el 2009 y, con su mérito, resolver su situación actual, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Viviana Salas Castro y a la indicada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante