Dictamen CGR

Dictamen N° 14301/2015

2015-02-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decisión de CONICYT de dejar fuera de bases a postulante de certamen que indica, se ajustó a derecho, pues ésta no acreditó, con la documentación acompañada, contar con la antigüedad laboral que se exige

N° 14.301 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Bravo Bravo, para reclamar en contra de la decisión de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al declarar ‘fuera de bases’ su postulación al concurso de becas de magister para funcionarios del sector público, año académico 2014, por no tener al menos dos años de antigüedad en esa área, pese a que habría acompañado los antecedentes necesarios. Requerida de informe, la citada Comisión manifestó que el certamen se ajustó a la normativa que lo regula, pues la recurrente no acreditó la aludida exigencia a la época de cierre de la recepción de la pertinente documentación -esto es, a enero de la anotada anualidad-, vulnerándose, en especial, el numeral 4.4. de las bases concursales. Sobre el particular, el punto ii de la letra d) del artículo 5° del decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación -que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado de la CONICYT-, prescribe que los postulantes a las ayudas estudiantiles para desarrollar un ‘magister para funcionarios públicos’ deberán, entre otros requisitos, tener la calidad “de funcionario de planta o a contrata de algún escalafón directivo, profesional, administrativo o de fiscalizadores de alguna de las reparticiones del Estado a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575”, lo cual se verificará mediante el correspondiente decreto o resolución de nombramiento, con certificación de vigencia expedido por quien allí se consigna. Luego, el punto iv de la misma letra d) estipula que los concursantes deberán “Desempeñarse actualmente en la administración pública, teniendo al menos dos años de antigüedad en el sector público”, exigencia que, al igual que la antes descrita, se encuentra replicada en el N° 4 de las bases del certamen objetado, aprobadas por la resolución exenta N° 7.318, de 2013, de la CONICYT. En tal sentido, el N° 7.9.12. de las citadas bases concursales requiere la presentación de un ‘certificado de información laboral’, emitido por la unidad de recursos humanos de la institución empleadora, indicando la antigüedad en la Administración del Estado. Agrega que en caso “de no completar dos años en la institución patrocinadora se deberá adjuntar un certificado de la/s entidades anteriores con el objeto de comprobar la antigüedad mínima exigida.”. A su vez, el N° 8.4. previene, en lo pertinente, que si “la documentación e información presentada en su postulación sea inexacta, no verosímil y/o induzca a error durante el proceso de postulación, se considerará causal para que la postulación sea declarada fuera de bases.”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el ‘certificado de información laboral’, suscrito por la Jefa Administrativa de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Ríos, de 2014, señalaba que la ocurrente solo posee una antigüedad de 4 meses en dicha institución. Además, se observa que la recurrente acompañó a su postulación el certificado N° 1, de 14 de enero de 2014, de la Municipalidad de Mariquina, el cual consignó que aquella prestó servicios a honorarios en esa entidad por el período ahí mencionado. Asimismo, la interesada adjuntó el certificado N° 003/2014, de 2014, de la Municipalidad de Sagrada Familia, que puntualiza que esa profesional se desempeñó en dicha repartición desde el día 26 de enero de 2009 al 10 de marzo de 2012, sin especificar la calidad en la cual laboró en tal lapso. Luego, es dable advertir que la peticionaria solo acreditó 4 meses de la antigüedad exigida para estos efectos por las bases concursales, sin que aquella comprobara fehacientemente la condición en la cual se encontraba vinculada a esta última entidad edilicia, por lo cual y conforme a las facultades de la CONICYT, ésta procedió a declarar su postulación ‘fuera de bases’. En este contexto se debe añadir que no corresponde computar para esa finalidad el período en que la afectada desarrolló sus tareas en virtud de un convenio a honorarios (aplica criterio expresado en los dictámenes N os 52.802, de 2009 y 91.209, de 2014, entre otros). En efecto, de una interpretación sistemática de la preceptiva contenida en el anotado decreto N° 335, de 2010, debe colegirse que la antigüedad mínima que requiere el punto iv de la letra d) de su artículo 5° es bajo la condición de “funcionario”, que es la que se exige tener al momento de postular, en calidad de contrata o de planta, en el punto ii de la misma disposición. Lo expuesto armoniza con lo manifestado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 25.450, de 2013 y 91.209, de 2014, entre otros, los cuales precisan que para determinar la ‘antigüedad’ en la Administración deben considerarse los servicios prestados efectivamente en cualquier repartición pública, siendo útil el tiempo desempeñado, en lo que interesa ahora destacar, como personal de planta o a contrata. Consecuente con lo anterior, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión de la CONICYT de dejar ‘fuera de bases’ a doña Susana Bravo Bravo, por cuanto no acreditó, mediante los antecedentes que acompañó en esa oportunidad, contar con los dos años de antigüedad en el sector público que exige al efecto la preceptiva aplicable al certamen cuestionado. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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