Dictamen N° 14305/2025
N° E14305 Fecha: 28-01-2025 I. Antecedentes La Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicita a esta Entidad de Control un pronunciamiento que determine si existe normativa que entregue al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Servicio Mejor Niñez), la carga legal de retener y pagar los impuestos a la renta correspondientes a los trabajadores o prestadores de servicios contratados por la Fundación para la Infancia de Coquimbo. Ello, considerando la administración provisional dispuesta por dicho servicio, que impidió seguir traspasando recursos financieros al organismo colaborador. Expone que, en su opinión, las retenciones del artículo 74, N°s 1 y 2, del decreto ley N° 824, de 1974, Sobre Impuesto a la Renta, y su entero en arcas fiscales debe ser efectuada por la aludida fundación, atendido que los contratos de trabajo y de prestación de servicios respectivos se encuentran suscritos por dicha institución. Para atender la presentación, se han tenido a la vista los informes emitidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Dirección Nacional del Servicio Mejor Niñez, la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Mejor Niñez y la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 49 de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Mejor Niñez, dispone que el director regional, mediante resolución fundada y previa aprobación del Consejo de Expertos, podrá disponer provisionalmente de la administración de los colaboradores acreditados que ejerzan la línea de acción de cuidado alternativo de acogimiento residencial, o de uno o más de sus establecimientos residenciales en particular, cuando concurra alguna de las causales que indica. Enseguida, su inciso tercero agrega que la administración provisional tendrá por objeto asegurar la continuidad del cuidado alternativo de acogimiento residencial y su adecuado funcionamiento. Añade su inciso cuarto, que el director regional deberá proponer al Consejo de Expertos un administrador provisional, quien deberá ser un funcionario del servicio que demuestre idoneidad para el desempeño de la función encomendada. Luego, el artículo 51 de la misma normativa establece, entre las funciones del administrador provisional, las de las letras a) “Dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el respectivo convenio”, y c) “Representar legalmente al colaborador acreditado, en caso que corresponda”. Finalmente, su artículo 52 dispone, en su inciso primero, que desde la fecha en que se disponga la administración provisional, el colaborador acreditado “quedará impedido para percibir el pago estipulado en el respectivo convenio y será sustituido por el administrador provisional” designado por el Servicio Mejor Niñez “para la percepción del pago mencionado y para todos los efectos legales que emanen del convenio”. Por su parte, el decreto N° 10, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba “Reglamento que regula la Administración de Cierre y la Administración Provisional, de los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia”, prevé en su artículo 12, que el administrador respectivo deberá observar en el desempeño de su labor “todas aquellas disposiciones de carácter laboral, de seguridad social, tributaria, entre otras, que se encuentren vigentes y que resulten aplicables al colaborador acreditado de cuyo cierre o administración provisional se trate”. III. Análisis y conclusión Así, de la normativa expuesta se aprecia que, desde la fecha en que se disponga la administración provisional, el colaborador acreditado es sustituido por el administrador designado para todos los efectos legales, incluyendo la percepción de los recursos estipulados en el convenio respectivo, y el cumplimiento de todas aquellas disposiciones de carácter laboral, de seguridad social, tributaria, entre otras, que se encuentren vigentes y que resulten aplicables al organismo colaborador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que, con fecha 27 de marzo de 2023, se dictó la resolución exenta N° 327, de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio, que dispuso la administración provisional del proyecto “RDS PRE PRD Residencia de Protección Ayelén”, que ejecutaba en su calidad de colaborador acreditado la Fundación para la Infancia de Coquimbo, por el plazo de 6 meses a contar de esa fecha - prorrogada por el mismo lapso mediante resolución exenta N° 1219, de 2023-. Asimismo, por la resolución exenta N° 337, del mismo año y origen, se designó como administrador provisional al profesional de ese servicio que se individualiza. Por lo anterior, a partir de la data en la que se dispuso la referida medida es deber del administrador provisional cumplir con las obligaciones tributarias que correspondían al colaborador acreditado, entre ellas, la retención y pago de las obligaciones tributarias establecidas en el citado decreto ley N° 824, de 1974, por lo que la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Mejor Niñez deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que se regularice la situación planteada, informando de ello a la Contraloría Regional de Coquimbo dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Finalmente, dadas las problemáticas expuestas en los informes tenidos a la vista a propósito de la implementación de la administración provisional en comento, cumple con prevenir que la Dirección Nacional del Servicio Mejor Niñez deberá incoar las providencias que correspondan para asegurar el cumplimiento de la labor de continuidad que compete a los administradores provisionales, procurando la debida coordinación con las entidades públicas involucradas. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)