Dictamen CGR

Dictamen N° 14319/2016

2016-02-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación a la Superintendencia de Salud

N° 14.319 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Sepúlveda Hermosilla, reclamando en contra de la directora de salud de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, ya que aquella consideró como documento no válido la receta que indica, emanada del profesional oftalmólogo que individualiza, para los efectos de la confección de sus lentes ópticos. Agrega, que la mencionada receta fue extendida por un facultativo del Hospital del Salvador, a consecuencia de una derivación de un centro de salud familiar de esa comuna. Sobre el particular, y en lo que respecta a la decisión adoptada por la directora del departamento de salud de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, en cuanto consideró como documento no válido la receta que indica, cumple con recordar que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, creadas al amparo del inciso primero del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, por lo que no son órganos integrantes de la Administración del Estado, y sus empleados y quienes prestan servicios para ellas, no revisten la condición de funcionarios municipales, razón por lo que no se emitirá pronunciamiento sobre lo consultado (aplica dictamen N° 33.123, de 2014). Sin perjuicio de lo anterior, es menester aclarar al peticionario, que el artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en sus números 7° y 8°, le entrega facultades a la Superintendencia de Salud para requerir de los prestadores públicos y privados, las fichas clínicas u otros antecedentes necesarios a fin de resolver los reclamos de carácter médico presentados por los afiliados o beneficiarios de las instituciones fiscalizadas -lo que ocurre en la especie-, así como la información que acredite el cumplimiento de las garantías explícitas en salud sobre acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones que se les otorguen. En razón de lo anterior, cumple esta Contraloría General con remitir a la Superintendencia de Salud los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase al señor Carlos Sepúlveda Hermosilla y a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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