Dictamen CGR

Dictamen N° 14321/2011

2011-03-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aclaración de los actos administrativos, consagrada en el art/62 de la ley 19880

N° 14.321 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Rudy Américo Contreras Contreras, solicitando, en síntesis, la aclaración de la resolución exenta N° 130, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca -que rechaza el recurso de reposición que indica-, conforme lo previsto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Requerido su informe, la Subsecretaría de Pesca manifiesta que con fecha 10 de diciembre de 2006, el peticionario interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución exenta N° 2.786, de 2006, de esa Subsecretaría, que le denegó la concesión de acuicultura para la instalación y operación de un centro de cultivo de mitílidos, por haberse encontrado en ese sector la existencia de erizos. Tal recurso fue rechazado por extemporáneo mediante la resolución exenta N° 130, de 2007, que ahora se impugna. Asimismo, hace presente que la situación que afecta al peticionario en relación con la denegación de su solicitud de concesión de acuicultura, fue atendida por este Órgano Contralor a través del dictamen N° 17.117, de 2007. Agrega que atendido el tenor de la presentación, más que una aclaración, se trata de una nueva impugnación a la negativa antedicha y cuyas causales ya le fueron latamente explicadas, por lo que, considerando también el tiempo transcurrido, estima que el recurrente ya ha agotado la reclamación por la vía administrativa. Al respecto, cabe señalar que el artículo 62 de la ley N° 19.880, sobre aclaración de los actos administrativos, establece que la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, en cualquier momento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo, por lo que la solicitud de aclaración de que se trata debe ser presentada a la Subsecretaría de Pesca, indicando cuáles son los errores o aspectos necesarios de aclarar del acto administrativo y acompañando los antecedentes necesarios para su acreditación, todo lo cual se ha omitido en esta oportunidad. En relación con el derecho que le asistiría al recurrente para ser titular de la concesión marítima que ha solicitado y se le ha denegado, cabe remitirse a lo manifestado en el dictamen N° 17.117, de 2007, de esta Contraloría General de la República, que se pronunció sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República