Dictamen CGR

Dictamen N° 14328/2025

2025-01-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pertinencia del pago de la pensión garantizada universal y del bono por hijo nacido vivo en la situación que indica

N° E14328 Fecha: 28-01-2025 I. Antecedentes Doña Gloria Zunino Vega, exfuncionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerada política, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir una pensión garantizada universal (PGU). Pide, asimismo, el otorgamiento de los beneficios de bono de invierno y bono por hijo nacido vivo previstos en las leyes N°s. 21.647 y 20.255, respectivamente. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó, en síntesis, que a través de la resolución N° 7.780, de 2006, del Ministerio del Interior, se concedió a la recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $120.545, a contar del 1 de agosto de 2003, la que actualmente asciende a la suma de $267.790 mensuales. Ello, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, optó por adquirir la titularidad de ese beneficio, dejando de percibir la jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que se le había otorgado con anterioridad II. Sobre derecho a la PGU 1. Fundamento jurídico La ley N° 21.419 -que entró en vigor el 1 de febrero de 2022- eliminó la pensión básica solidaria de vejez del sistema de pensiones solidarias regulado en la ley N° 20.255, creando, en su reemplazo, la PGU. En ese contexto, los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 21.419 disponen que la PGU es un beneficio no contributivo que se paga mensualmente a las personas que, encontrándose afectas o no a algún régimen previsional, hayan cumplido los 65 años de edad; que, asimismo, no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años en Chile; que acrediten residencia en el territorio nacional por el lapso que se señala y que cuenten con una pensión base inferior a la pensión superior que indican. Luego, resulta necesario hacer presente que el artículo 36 de la ley N° 20.255 -modificado por el N° 18 del artículo 1° de la ley N° 21.419-, prevé que los titulares de las pensiones otorgadas, entre otras, por la ley N° 19.234, podrán acceder, en lo que interesa, a la PGU si esta última fuere de un monto superior al de las primeras, agregando que, en este caso, el beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la PGU la o las pensiones que perciba el pensionado. 2. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la ley N°21.419 concede la PGU a los titulares de, entre otras, las pensiones no contributivas, por gracia, reguladas por la ley N° 19.234, tan solo en el monto en que el primero de estos beneficios exceda al segundo. Ahora bien, según se observa en los antecedentes tenidos a la vista, la interesada percibe una jubilación concedida por la citada ley N° 19.234, por la suma actual de $267.790 al mes, monto que es superior a los $214.296, que le correspondería percibir por concepto de PGU. Por esta razón, en principio, no procedería concederle la PGU en los términos solicitados, dado que, como beneficiaria de una pensión no contributiva, por gracia, recibe un monto superior a aquella. Sin embargo, se debe tener presente que el artículo 16 de la ley N° 19.234, permite que los exonerados por motivos políticos ejerzan sucesivamente su derecho a optar entre la percepción de un beneficio no contributivo, por gracia, o de uno de régimen previsional normal, y que de acuerdo con lo establecido en los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 21.419 este último es perfectamente compatible con la PGU en su monto total (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 78.678, de 2016). Ante estas circunstancias, cabe concluir que, si la señora Zunino Vega elije volver a percibir la pensión que le había sido concedida en el régimen de antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, renunciando a la titularidad de la pensión no contributiva, por gracia, que mantiene en la actualidad, podrá acceder a la totalidad de la PGU, en la medida que, por cierto, se verifique la totalidad de las condiciones exigidas al efecto. III. Sobre derecho a los bonos de invierno y por hijo nacido vivo 1. Fundamento jurídico El artículo 20 de la ley N° 21.647 concedió, por una sola vez, durante el mes de mayo de 2024, un bono de invierno de $77.982 a, entre otros, las pensionadas y pensionados del IPS que hayan tenido 65 años o más al primer día de ese mes, sin ser titulares de más de una pensión y sin incluir en esta última los montos percibidos por efectos de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 74 de la ley N° 20.255 preceptúa que la mujer que cumpla con el requisito de permanencia en el territorio nacional que indica y que solo se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o sea beneficiaria de una PGU, siempre que no esté afiliada a ningún a un régimen previsional o que, sin ser afiliada, perciba una pensión de sobrevivencia en los términos que establece, tendrá derecho a una bonificación por cada hijo nacido vivo. El artículo vigésimo cuarto transitorio de la misma ley N° 20.255 agrega que tal bonificación beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009, de acuerdo con las normas permanentes del Párrafo primero del Título III, de ese texto normativo. 2. Análisis y conclusión Del análisis de la reseñada normativa y de acuerdo con lo informado por el IPS, aparece que, en su calidad de beneficiaria de una pensión no contributiva regulada por la ley N° 19.234, mayor de 65 años al mes de mayo de 2024, la interesada solo obtuvo el pago del bono de invierno, sin poder acceder al bono por hijo nacido vivo de la ley N° 20.255, toda vez que no cumplió con los requisitos de afiliación y data de pensión exigidos al efecto, sin que exista reproche jurídico que formular al respecto. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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