Dictamen CGR

Dictamen N° 14329/2011

2011-03-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N°14.329 Fecha :8-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1947, de cargo de la 55ª Comisaría Suboficial Cristián Vera Contreras, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Alejandro Olivos Ocares, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de junio de 2010, el afectado, junto a otros funcionarios, se desplazaba en el referido móvil por la calle Claudio Arrau, en dirección al oriente, en la comuna de Estación Central, en persecución de una camioneta particular, cuyo conductor, al llegar a la intersección de las Avenidas General Bonilla y Libertador General Bernardo O'Higgins, en la misma comuna, pierde el control del mismo, subiéndose al bandejón central de la última de las vías mencionadas, instante en el que sus ocupantes se dan a la fuga, quedando dicho vehículo con su motor en marcha, el cual por encontrarse en un terreno con pendiente, retrocedió y chocó al automóvil fiscal. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 356, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 66 a 68 de autos, ascendió a la suma de $550.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Luis Alejandro Olivos Ocares, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-1947. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República