Dictamen N° 14330/2011
N° 14.330 Fecha: 8-III-2011 La Contraloría Regional de Atacama, mediante el oficio N° 1.498, de 2010, ha remitido a esta Sede Central la presentación del Alcalde (s) de la Municipalidad de Tierra Amarilla, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede que dicho municipio entere a los funcionarios dependientes del Departamento de Salud Municipal, que se desempeñan en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia Rural, la asignación por desempeño difícil prevista en el inciso primero del artículo 28 de la ley N° 19.378 o la ascendente al 15%, contemplada en el inciso tercero de esa norma. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal -precepto reemplazado por el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.157-, dispone que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes a que alude, aplicados sobre la suma de los estipendios que indica. Luego, el inciso tercero del citado artículo, establece que el funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondiente a su categoría y nivel funcionario. Agrega, que esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio. Como es posible advertir, la ley establece en forma expresa que la asignación que puede impetrar el personal que se desempeñe en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia es incompatible con la que corresponda, por concepto de la asignación de desempeño difícil prevista en el inciso primero de la norma en comento, al consultorio al que ese servicio se encuentre adosado, pero reconoce que si esta última es mayor, deberá ser pagada a tales funcionarios en lugar de la primera. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible verificar que mediante el decreto N° 116, de 2007, del Ministerio de Salud, el establecimiento rural de atención primaria de salud de la Municipalidad de Tierra Amarilla, fue calificado como establecimiento rural de desempeño difícil y a éste se encontraría adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia al que alude la consulta de la especie. En este contexto y atendido que las asignaciones previstas en el citado artículo 28 son incompatibles entre sí, para determinar aquella que corresponde al personal que labora en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Tierra Amarilla, será necesario comparar el monto resultante de la aplicación del porcentaje vinculado con la asignación a que tiene derecho ese servicio con aquél a que diere lugar la aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que se encuentra adosado, y de acuerdo a ello pagar la asignación que, en definitiva, sea superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República