Dictamen CGR

Dictamen N° 143422/2021

2021-10-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 92, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

N° E143422 Fecha: 1-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto de la suma, que deniega parcialmente la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo que indica, y reserva el volumen total anual del caudal que señala para el abastecimiento de la población del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Río Bueno Medio, por cuanto no aparece suficientemente justificado el volumen de agua que es “necesario” reservar en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas. En efecto, en los antecedentes que se han tenido a la vista no se advierte el fundamento en base al cual en el referido decreto se distingue entre aquellos casos en que ha habido un requerimiento de reserva por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), de aquellos en que no existe tal requerimiento. En los primeros, el criterio de necesidad para definir el volumen de reserva se basa en determinar un déficit del recurso -calculado de acuerdo a los parámetros que se detallan en los antecedentes que se adjuntan-, en cambio, respecto de aquellos en que no ha habido requerimiento de la DOH, el criterio aplicado no es el déficit, sino solo el volumen indicado en las solicitudes de derechos de aprovechamiento que los respectivos comités de agua potable rural tienen pendientes ante la Dirección General de Aguas. Además, en este último caso, tampoco se explica la razón por la cual ese volumen -cuya cantidad es decidida por entidades privadas- cumpliría con el requisito de necesidad que exige el referido artículo 147 bis para que proceda la reserva, omisión que también ocurre respecto del Comité de Agua Potable Rural Contra Coronel, ya que siendo uno de los casos en que se estableció el volumen de déficit, no es este el que se reserva, sino el indicado en la solicitud de derecho de aprovechamiento pendiente, que supera en más de 17 veces al primero. Sin perjuicio de lo anterior, ese Ministerio deberá aclarar la metodología empleada para efectos de determinar el volumen de agua denegada, por cuanto lo indicado en el informe técnico N° 146, de 2021, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, no proporciona los elementos que se tuvieron en cuenta para definir esa forma de proceder, ni resulta armónico con la finalidad perseguida con la reserva. Por último, si bien en los considerandos N°s. 15 y 16 del decreto en examen se consigna, en lo esencial, que la reserva resulta legalmente procedente cuando “no existan otros medios para obtener agua” y que “la disponibilidad de agua superficial se encuentra agotada”, no se advierte el acto jurídico formal que haya declarado tal agotamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República