Dictamen N° 14354/2015
N° 14.354 Fecha: 20-II-2015 La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Pedro Vergara Vallejos, exfuncionario del Ejército, quien solicita la reliquidación de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase incorporando la asignación de zona. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre el 26 de septiembre de 2002, data de la respuesta otorgada por la ex Subsecretaría de Guerra ante idéntica petición y la presentación realizada por el recurrente el 2 de junio de 2014 ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, han transcurrido más de 10 años, es dable anotar que el término para efectuar la revisión de la jubilación en comento se encuentra vencido. No obstante lo anterior, es útil hacer presente al interesado que, aun en el evento de que no hubiera transcurrido el referido lapso, tampoco resultaría posible incluir en su pensión el emolumento que reclama, pues a la data en que la obtuvo -1995-, no se encontraba vigente el dictamen N° 37.859, de 2000, de esta Entidad de Control, que reconsiderando el criterio restrictivo sobre la materia, permitió contemplar la gratificación de zona en el cálculo de los beneficios de invalidez de segunda clase. En consecuencia, al señor Vergara Vallejos no le asiste el derecho a incorporar en su pensión de retiro el aludido estipendio, por no cumplir con los requisitos para ello. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante