Dictamen N° 14371/2015
N° 14.371 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vicente José Faúndez Gárate, cirujano dentista, reclamando que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos -SEREMI- le exige autorización sanitaria para el funcionamiento de su consulta dental, ubicada en calle Erardo Werner N° 460 de la comuna de Llanquihue, donde ejerce su actividad profesional desde el año 1982, en circunstancia que estima que el artículo único transitorio del decreto N° 283, de 1997, del Ministerio de Salud, lo eximiría de dicha exigencia, dado que, a la época de entrada en vigor de este último cuerpo normativo, su establecimiento estaba “legalmente funcionando”, pues contaba con patente municipal, cumplía las leyes tributarias y poseía el título profesional habilitante. Solicitados sus informes, tanto la SEREMI como la Subsecretaría de Salud Pública manifiestan que, con arreglo a la preceptiva legal y reglamentaria que señalan, en la situación planteada resulta procedente requerir la referida autorización. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 7° del Código Sanitario regula el otorgamiento por las autoridades de salud de las autorizaciones y permisos pertinentes. De acuerdo con sus incisos segundo, tercero y cuarto, de no emitirse un pronunciamiento dentro del plazo que indica, aquéllos se entenderán concedidos, salvo respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley los requieren de forma expresa, en cuyo caso las actividades no podrán iniciar su funcionamiento mientras no los obtengan. Por su parte, el acápite 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio del ramo -vigente a contar de la data de su publicación en el Diario Oficial, acaecida el 21 de febrero de 1990-, establece las materias que, conforme a lo dispuesto en el anotado artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa, en cuyo N° 4, contempla las “Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor”. A continuación, de conformidad con el artículo 3° del decreto N° 283, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, las solicitudes de instalación y funcionamiento deben ser presentadas al Secretario Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio se encuentren ubicados esos recintos, y la correspondiente autorización se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que en ese texto se contemplan. Es así como, las consultas dentales deben contar con dicho permiso, en la medida que en ellas se realicen actividades que, según los artículos 1° y 11 del citado reglamento, corresponden a aquellas que se deben ejecutar en Salas de Procedimiento o Pabellones de Cirugía Menor, tal como se precisa en el decreto N° 58, de 2008, de la indicada Secretaría de Estado, que aprueba Normas Técnicas Básicas para la Obtención de Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales, situación que concurre respecto del recurrente, como se infiere de los informes de las aludidas entidades públicas. Ahora bien, en cuanto al artículo único transitorio del decreto N° 283, de 1997 -que el recurrente hace valer, para los fines de liberarse de la autorización en análisis-, es necesario puntualizar que esa disposición en su inciso primero establece que las Salas de Procedimientos y los Pabellones de Cirugía Menor que se encuentren legalmente funcionando a la fecha de entrada en vigencia de ese texto reglamentario, no requerirán de una nueva autorización. Añade su inciso segundo que, los que en la actualidad no cumplan con todas las condiciones que se establecen, deberán satisfacer esas exigencias dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de ese reglamento, lo que aconteció el 12 de julio de 1997. En este contexto, se advierte que, a contar del 21 de febrero de 1990, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, ha hecho exigible que la consulta dental del recurrente deba tener autorización sanitaria expresa, de manera que si a la fecha de entrada en vigor del reglamento no contaba con ella -como sucede en este caso-, al tenor del artículo único transitorio del decreto N° 283, de 1997, dicho establecimiento de salud no se encontraba legalmente funcionando. En consecuencia, resultó procedente que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos requiriera a don Vicente José Faúndez Gárate la autorización sanitaria para el funcionamiento de su consulta dental, puesto que en ella se realizan algunas de las actividades propias de las Salas de Procedimientos y/o de los Pabellones de Cirugía Menor. Finalmente, cumple con señalar que conforme con el artículo 15 del Código Sanitario, las municipalidades no podrán otorgar patentes ni permisos definitivos para el funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas actividades que requieran de autorización sanitaria, sin que previamente se les acredite haberse dado cumplimiento a ese requisito; y, aquellos concedidos por las entidades edilicias con omisión del aludido requisito serán nulos y deben ser cancelados por los municipios, sin perjuicio que la autoridad sanitaria proceda sin más trámite a ordenar la clausura del establecimiento o la prohibición del ejercicio de la actividad, según sea el caso. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, a la Subsecretaría de Salud Pública, a la Municipalidad de Llanquihue y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante