Dictamen CGR

Dictamen N° 143940/2021

2021-10-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 79, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 176483/2022
Aplica dictamen

N° E143940 Fecha: 4-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Sistema Oriente – Poniente y Acceso Vial AMB”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- De los antecedentes examinados consta que para la ejecución de la citada asesoría parte del personal fue dependiente de una empresa distinta de la adjudicataria, sin perjuicio de otros que presentaron servicios bajo régimen de honorarios. Ello infringe lo dispuesto en el artículo 22 de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 78, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas -que modificó y fijó el texto refundido del formato tipo de Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas, aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, del mismo origen-, según el cual todo el personal que labore en la consultoría, con excepción del personal eventual, deberá tener contrato de trabajo indefinido con la consultora. 2.- No consta que durante la realización de la asesoría se hayan adjuntado, con la presentación de cada estado de pago, copias de los certificados de pago de cotizaciones previsionales para cada trabajador que se desempeñó en la asesoría, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del octavo inciso del artículo 21 de las citadas bases administrativas. 3.- La nómina de personal correspondiente al estado de pago N° 7 solo está firmada por el inspector fiscal y la relativa al estado de pago N° 36, solo por el jefe de asesoría, lo que contraviene la letra a) del octavo inciso del artículo 21 de las mencionadas bases administrativas. 4.- No se acompañan antecedentes que acrediten el pago de los servicios otorgados por el señor Roberto Arce Medina, como parte del personal de seguridad vial y contingencias según se indica en la nómina asociada al estado de pago N° 21, ni de los prestados por doña Diomerina Gómez Vallejos como parte del personal de conservación vial y como administradora documental, según se señala en la nómina asociada al estado de pago 26. 5.- El estado de pago N° 35 es de fecha 22 de diciembre de 2020, y no del mes de noviembre de ese año, como se indica en el “Anexo Liquidación de Reajustes” que se transcribe en el resuelvo N° 1 del acto en examen, lo que incidió por lo demás en la determinación de los correspondientes reajustes. 6.- No se advierte por qué en la columna “FACTOR DEL IPC SEPT” del referido anexo, desde el estado de pago N° 12 en adelante se consideran seis decimales, en lugar de cuatro como antes. 7.- En el anexo de liquidación de reajustes que se ha venido mencionando y en el de detalle de pagos que también se transcribe en el resuelvo N° 1 del documento en estudio se indica que el estado de pago N° 14 es de 16 de abril de 2018, sin embargo, este carece de fecha. 8.- En el resuelvo N° 8 del instrumento en análisis, sobre imputación, se debió mencionar el programa “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas”, y no al que allí se alude. 9.- Finalmente, en lo meramente formal, en los enunciados que preceden al cuadro contenido en el “Anexo Liquidación de Reajustes”, se advierte que la palabra “contrato” y la cita al año 2017 que allí se hace, se encuentran incompletas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División