Dictamen CGR

Dictamen N° 14397/2018

2018-06-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar en el desahucio el tiempo en que exfuncionario de Carabineros de Chile se desempeñó como jornal

N° 14.397 Fecha: 08-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Flores Rocuant, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando -según entiende esta Entidad Fiscalizadora-, que se le aclare por qué el período que se desempeñó en esa institución en calidad de trabajador a jornal, no fue considerado en el cálculo de su desahucio. Al respecto, cabe anotar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de Carabineros de Chile tendrán derecho a percibir la señalada indemnización de desahucio, consistente en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere realizado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar treinta mensualidades. Enseguida, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.458, dispuso que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de pensiones y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona -entre ellos, el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968-, solo se aplicarán al personal que taxativamente indica, entre los cuales no se incluye a los jornales. Por su parte, el artículo 3° de la mencionada ley N° 18.458, establece que el personal no contemplado en el artículo 1°, que a partir de la vigencia de esta ley ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, o a aquellos, Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, el interesado, según lo que el mismo expresa, ingresó a la planta de Carabineros de Chile en el año 1993, desempeñándose con anterioridad a esa anualidad en calidad de jornal, por un lapso de 5 años, 11 meses y 15 días, esto es, desde el año 1987. De esta manera, dado que el período durante el cual el señor Flores Rocuant laboró como jornal, adscrito al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, no estuvo afecto a descuentos por concepto de desahucio, es dable concluir, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 89.622, de 2015, de este origen, entre otros, que tal lapso no puede ser considerado en el cálculo de la indemnización de desahucio. En consecuencia, cabe concluir que la situación del peticionario, referida al cálculo de su indemnización de desahucio, sin considerar el tiempo trabajado en calidad de a jornal, se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable en la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal Dice: "N° 89.622, de 2015", debe decir "N° 89.662, de 2015".

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