Dictamen N° 14398/2025
N° E14398 Fecha: 28-01-2025 I. Antecedentes Don Cristian Cea Millar solicita un pronunciamiento en relación con el cobro de derechos que habría efectuado el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) con ocasión del registro del cambio de razón social de su empresa -a la cual se encuentra asociado el registro de diversos productos cosméticos-, estimando que no existe fundamento legal para tal cobro. Requeridos sobre el particular, la Subsecretaría de Salud Pública y el ISP acompañaron sus correspondientes informes. II. Fundamento jurídico El artículo 59, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que al ISP le corresponde, entre otras atribuciones, la de ejercer las actividades relativas al control de calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás productos sujetos a control sanitario, comprendiéndose la facultad de autorizar y registrar medicamentos y demás productos sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo con las normas que determine el Ministerio de Salud, y la de controlar las condiciones de distribución, expendio y promoción de aquellos. Luego, el artículo 107 del Código Sanitario dispone que, para su distribución en el territorio nacional, todo producto cosmético deberá contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile. Por su parte, el artículo 61 del señalado decreto con fuerza de ley N° 1 contempla entre las atribuciones del director del ISP, la de “Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el ejercicio de sus funciones de control”. A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4°, 10 y 19 y siguientes del decreto N° 239, de 2002, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Cosméticos-, los productos cosméticos para su distribución en el país deben contar con registro sanitario, el que se otorgará previa solicitud del interesado y pago del derecho arancelario correspondiente y acreditación de los antecedentes pertinentes, entre los cuales se encuentra la identificación del solicitante y, en su caso, su razón social. En este contexto normativo, mediante la resolución exenta N° 393, de 2001, del Ministerio de Salud, se aprobó el arancel para las prestaciones que otorga el ISP, contemplándose específicamente el cobro de derechos por “Cambio de razón social de empresa relacionada con productos cosméticos” y por “cada registro de producto cosmético a transferir, a modificar licenciante o razón social o importador o distribuidor”. III. Análisis y conclusión Como se desprende de la normativa expuesta, el legislador ha contemplado expresamente el control sanitario de, entre otros, los productos cosméticos -función a cargo del ISP-, existiendo la obligación de registro de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos al efecto. De lo anterior, es posible colegir que ante el cambio de las condiciones en que fue aprobado un determinado registro, procede entonces efectuar la correspondiente modificación de aquel. A su vez, es necesario considerar que tal como lo sostiene el ISP en su informe, la modificación de un registro conlleva una labor de revisión y análisis de los antecedentes a fin de determinar la procedencia del respectivo requerimiento, encontrándose facultado por el ordenamiento jurídico para efectuar el cobro de derechos por esa prestación de servicios. En atención a lo anterior, y considerando que, en la situación de la especie, el recurrente precisamente ha requerido del señalado instituto que ejerza la labor de cambio de registro de la razón social de su empresa y de los productos cosméticos asociados, resulta procedente el pago de derechos derivados de dichas prestaciones, por lo que no se advierte la irregularidad que se reclama en la actuación del ISP. Se remite al recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes, copia del informe del ISP sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)