Dictamen N° 14401/2018
N° 14.401 Fecha: 08-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dagoberto Millápel Saldivia, exfuncionario de la Dirección General de Obras Públicas, para solicitar el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudarían por las comisiones de servicios que habría realizado entre los años 1979 a 2016. Sobre el particular, es útil precisar, según lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, que el viático tiene por objeto compensar los mayores gastos en que incurra el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, deba pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. Enseguida, es necesario señalar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro del aludido beneficio, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible. Por consiguiente, en atención a que solo el día 30 de abril de 2018, el interesado reclamó el entero de los viáticos que estima se le adeudarían, habiendo transcurrido con creces el indicado lapso, cabe concluir que la posibilidad de obtener su pago se encuentra, actualmente, prescrita. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal