Dictamen N° 144222/2025
N° E144222 Fecha: 26-08-2025 I. Antecedentes La Defensoría Penal Pública ha solicitado a este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de la aplicación del procedimiento de reintegro de pagos duplicados y pagos en exceso a proveedores. En su presentación, la entidad informa que de acuerdo con lo señalado en el oficio ordinario N°18 de 2023, de la Dirección de Presupuestos, los depósitos que efectúen los proveedores por conceptos de pagos en exceso o duplicados deben ser reintegrados a la Tesorería General de la República, conforme al procedimiento definido por dicha entidad. Sin embargo, alude que dicho procedimiento sólo permite ingresar el monto original más los reajustes correspondientes, deduciendo que los intereses deben contabilizarse como ingresos propios. Asimismo, la entidad señala que considera que el reintegro aplica a las facturas previamente informadas al proceso centralizado, pero que aquellos pagos en exceso o duplicados que correspondan a pagos directos efectuados por la institución, no se devuelven a Tesorería General de la República. Finalmente, y en virtud de lo expuesto, se solicita un pronunciamiento respeto de la forma de contabilización de los reajustes e intereses asociados a dichos reintegros. II. Fundamento Normativo Sobre la materia, el oficio circular N°18, de 2023, de la Dirección de Presupuestos, restablece las operaciones de la Plataforma de Pagos Automatizados, PPA, e instruye el reintegro por pagos de facturas a proveedores que pueda generarse por pagos duplicados o en exceso. Del oficio circular anteriormente citado, se entiende que un pago duplicado ocurre con la existencia de un pago realizado por la entidad pública y un segundo pago por la Tesorería General de la República, TGR, y por pago en exceso, cuando exista una nota de crédito no aplicada al momento de pagar la TGR, todo lo anterior respecto de pagos de facturas a los proveedores. Continúa señalando, en su numeral 5, que los reintegros deberán considerar siempre los reajustes e intereses que corresponda aplicar de acuerdo con la ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de créditos y otras obligaciones de dinero que indica. Luego, el citado oficio establece el tratamiento presupuestario respecto del pago duplicado y pago en exceso, que obliga a reconocer las siguientes operaciones: 1. Para percibir el derecho, mediante la constitución de los deudores con imputación presupuestaria en los conceptos 08.99.202 Ingresos por Cobro de Pagos Duplicados y 08.99.201 Ingresos por Cobro en de Pagos en Exceso, clasificadas en el subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes. 2. Para devengar el reintegro al Fisco, mediante la constitución de los acreedores con imputación presupuestaria en los conceptos 25.99.202 Integros por Cobro de Pagos Duplicados y 25.99.201 Integros por Cobro en de Pagos en Exceso, clasificadas en el subtítulo 25 Integros al Fisco. En este contexto, mediante el decreto N° 711 de 2023, del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 8 de 2023, de esta Contraloría General, se incorporan al Clasificador Presupuestario y al plan de cuentas respectivamente, los siguientes conceptos: i. Asignación 08.99.201 y la cuenta contable 4610491 Ingresos por Cobro de Pagos en Exceso. ii. Asignación 08.99.202 y la cuenta contable 4610492 Ingresos por Cobro de Pagos Duplicados. iii. Asignación 25.99.201 y la cuenta contable 5110491 Integros por Cobro de Pagos en Exceso. iv. Asignación 25.99.202 y la cuenta contable 5110492 Integros por Cobro de Pagos Duplicados. III. Análisis y Conclusiones Considerando lo anterior, y de acuerdo con la normativa antes referida, la entidad recurrente debe gestionar el reintegro de los recursos a la Tesorería General de la República, incluyendo los reajustes e intereses que corresponde aplicar de conformidad a la ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. Lo anterior, toda vez que dichos reajustes e intereses sean generados por facturas electrónicas en el funcionamiento de la plataforma de pago centralizado, específicamente, que exista un pago realizado por la entidad pública y un segundo pago por la Tesorería General de la República o por pago en exceso, cuando exista una nota de crédito no aplicada al momento de pagar la TGR. Finalmente, se concluye que el reintegro de pagos a Tesorería General de la República aplica para aquellos señalados en el oficio N°18 de la Dirección de Presupuestos, y que aquellos pagos en exceso o duplicados que no forman parte del PPA no deben ser reintegrados a TGR. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas