Dictamen CGR

Dictamen N° 14427/2015

2015-02-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de eventuales irregularidades en licitaciones de plantas de revisión técnica efectuadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

N° 14.427 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General un particular, denunciando al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, MTT, por eventuales irregularidades en licitaciones de plantas de revisión técnica. Particularmente menciona que, en la Región del Maule se han adjudicado concesiones a tarifas que, a su juicio, no permiten cubrir los respectivos costos de operación, ya que dicha Secretaría de Estado realizaría tales convocatorias sin un estudio que determine la cantidad y ubicación de tales establecimientos. Asimismo, refiere que en la Región de Arica y Parinacota existirían anomalías en la evaluación de las propuestas presentadas al llamado sancionado por la resolución N°195, de 2009, del aludido ministerio, debido a deficiencias que existen en la evaluación de la oferta técnica contemplada en las bases administrativas que regularon el proceso. Finalmente, expresó que en la Región Metropolitana han transcurrido 5 años desde que se declaró desierta la convocatoria sobre la materia, regida por la resolución N°196, de 2009, del MTT, sin que esta se haya reiterado. Consultada la Subsecretaría de Transportes, informó por oficio N°5.954, de 2014, que en lo concerniente a la Región del Maule, es el mencionado ministerio el organismo que establece el número de líneas necesarias por comunas y en función de esto, define la cantidad y clase de plantas examinadoras requeridas. Agregó que para ello estimó la demanda para cada localidad utilizando la información pública emanada del Instituto Nacional de Estadística, INE, en particular la referida a permisos de circulación 2011, el historial de revisiones efectuadas en la región, sus tasas de aprobación y rechazo, el crecimiento del parque vehicular, el número de establecimientos existentes, sus particularidades y distribución dentro del territorio, características geográficas de determinadas localidades y su conectividad, entre otros aspectos. Complementó que con el fin de favorecer la competencia y otorgar una mayor cobertura, se determinó aumentar el número de líneas con el propósito de satisfacer los peaks que se producen en ciertos días y/o meses del año, y que el aumento de capacidad exigido para las plantas de la comuna de Talca, se justificó en el crecimiento del parque automotriz el que, según los datos del INE, alcanzaba las 28.261 unidades en el año 2003 mientras que el año 2012 fue de 45.460, es decir, un crecimiento mayor al 60%. En relación al proceso licitatorio para la Región Metropolitana aludido, convocado mediante la citada resolución N°196, de 2009, la entidad confirmó que fue declarado desierto en el año 2011, y añadió que luego de un diagnóstico de las citadas instalaciones a nivel nacional, el MTT determinó reformular el marco contractual, a través de la elaboración de nuevas bases de licitación, las cuales fueron aprobadas por resolución N°251, de 2012, y posteriormente modificadas a través de las resoluciones N os 83 y 178, ambas de 2013, y 146, de 2014, de la nombrada cartera. Indicó que, en virtud de lo anterior, por resolución N°272, de 2012, modificada por la resolución N°88, de 2013, ambas del MTT, convocó el otorgamiento de 13 nuevas concesiones para la Región Metropolitana, tramité que concluyó con la adjudicación de 2 plantas revisoras clase A. Finalmente, señaló que mediante resolución exenta N°2.413, de 2013, declaró desiertos los procesos N os 8, 9, 12 y 13 situación que hizo necesario iniciar un nuevo llamado con el objeto de asegurar la adecuada cobertura en la prestación del servicio, dictándose para este fin la resolución N°161, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de las diligencias realizadas, cabe indicar que, en lo que respecta al llamado a licitación pública para otorgar concesiones para operar establecimiento que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Maule, aprobado por resolución N°42, de 2013, del citado ministerio, se acreditó que dicha cartera determinó el número y lugar de instalación de las mismas mediante la realización de un estudio que consideró la demanda existente para la región, utilizando para ello el número de permisos de circulación del año 2011 determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; el volumen histórico de las revisiones técnicas realizadas en la aludida localidad, su nivel de aprobación y rechazo según los antecedentes disponibles en el Sistema de Gestión de Plantas de Revisión Técnica de la Subsecretaría de Transportes; y el crecimiento del parque automotriz en la zona, información que es extraída de bases de datos del Instituto Nacional de Estadísticas. Por tanto, la determinación de la ubicación y características de las instalaciones en comento se efectúa previo un estudio realizado por el servicio. En cuanto a la determinación de las tarifas, es menester informar que la entidad examinada dispuso, en el numeral “2.1.8 Régimen tarifario y reajustabilidad” de las bases de licitación sancionadas mediante resolución N°251, de 2012, y vigentes al momento de la convocatoria autorizada a través de la aludida resolución N°42, de 2013, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “(…) cada proponente deberá considerar una estructura tarifaria para los diversos servicios de revisión técnica y de verificación de emisión de contaminantes, como también de entrega de duplicados de certificados y otros servicios.”, por tanto es el oferente quien determina la tarifa de las prestaciones detalladas al momento de participar en el referido concurso. En relación a las anomalías que presentaría la evaluación de la oferta técnica del llamado realizado para la Región de Arica y Parinacota, según el citado acto administrativo N°195, de 2009, el cual, a juicio del particular, contemplaría tablas de evaluación de carácter subjetivo, cabe anotar que el referido proceso se encuentra regido por las resoluciones N os 2, de 2003, que Aprueba las Bases de Licitación para Otorgar Concesiones para Operar Establecimientos que Practiquen Revisiones Técnicas de Vehículos, y la mencionada resolución N°195, de 2009, que realizó la correspondiente convocatoria, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Es menester consignar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1.2., del artículo 10°, de la resolución N°1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos de administrativos singularizados precedentemente se encuentran afectos al referido control. A mayor abundamiento, los actos administrativos N os 2, de 2003 y 195, de 2009, fueron efectivamente sometidos al control preventivo de legalidad efectuado por esta Entidad de Control, tomándose razón de ellos el 30 de junio de 2003 y el 22 de febrero de 2010, respectivamente, por encontrarse ajustadas a la normativa vigente. Sobre el llamado a licitación pública para otorgar concesiones de plantas de revisión técnica de buses en la Región Metropolitana, sancionado por la aludida resolución N°196, de 2009, es dable informar que dicho proceso fue declarado desierto mediante resolución exenta N°2.582, de 2011, en atención a que esta Contraloría General, por oficio N°17.254, de 2011, representó las resoluciones N os 3.617, 3.618 y 3.619, todas de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, que adjudicaban tres contratos para la instalación y operación de los establecimientos en comento. Seguidamente la referida cartera dictó la resolución N°251, de 2012, modificada por la resoluciones N os 83 y 178, ambas de 2013, y N°146, de 2014, todas del mismo origen, mediante la cual aprobó nuevas condiciones con el objeto de otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen el aludido examen a vehículos. En virtud de lo anterior, por resolución N° 272, de 2012, modificada por la resolución N°88, de 2013, dicho ministerio llamó a licitación pública con el fin de otorgar trece concesiones para operar plantas examinadoras que prestarán servicios de revisión técnica y verificación de emisión de contaminantes en la Región Metropolitana, adjudicándose las N os 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 mediante resoluciones N os 6, 11, 5, 7, 12, 4, 9, 8 y 10, de 2013, todas de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente. Posteriormente, la resolución exenta N°2.413, de 2013, de ese mismo ministerio, declaró desierta la adjudicación de las plantas individualizadas en las reseñadas resoluciones N os 8, 9, 12 y 13. En razón a esto, se verificó que a través de resolución N°161, de 20 de junio 2014, modificada por la resolución N° 221, de 24 de septiembre igual anualidad, ambas de la misma cartera, se efectuó un nuevo llamado para licitarlas, proceso que actualmente se encuentra en curso, con fecha de entrega de propuestas fijada para el 27 de mayo de 2015., desvirtuando con ello la denuncia del recurrente en cuanto a que la administración no ha efectuado nuevos llamados para la Región Metropolitana. Adicionalmente es necesario precisar que conforme a lo establecido en el artículo 4°, de la ley N° 18.696, que Modifica el Artículo 6° de la Ley N°18.502, que Autoriza Importación de Vehículos que Señala y Establece Normas sobre Transporte de Pasajeros, corresponde al MTT fijar por regiones, provincias o comunas los establecimientos que practicarán las inspecciones indicadas genéricamente, así como determinar la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimiento para su cancelación. Así, la ley entregó a la administración activa la facultad de fijar aspectos de funcionamiento de dichas instalaciones para lo cual, en cada convocatoria ponderará los elementos propios y característicos que concurran en ella, ejerciendo sus facultades acorde a la ley. Por todo lo antes señalado y del examen practicado es dable concluir que en lo que respecta a la materia expuesta por el recurrente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha ajustado su actuar a la normativa vigente en lo relativo al citado llamado a licitación pública para otorgar concesiones para operar establecimiento que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Maule, a la referida determinación de las tarifas, a las anomalías que presentaría la evaluación de la oferta técnica del aludido llamado realizado para la Región de Arica y Parinacota y a la licitación pública para otorgar concesiones de plantas de revisión técnica de buses en la Región Metropolitana. Sin perjuicio de lo expresado, es dable hacer presente que aspectos distintos de los denunciados, relativos a lo actuado por la Subsecretaría de Transportes en materia de fiscalización de plantas de revisión técnica, fueron abordadas por esta Contraloría General en el informe N°65, de 2012, el cual se encuentra disponible en la página web de este Organismo de Control. Transcríbase al Subsecretario de Transportes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación