Dictamen CGR

Dictamen N° 144502/2025

2025-08-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tratándose de las áreas de riesgo que se indican, el organismo competente para aprobar el estudio fundado a que se refiere el artículo 2.1.17., inciso quinto, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es el Servicio Nacional de Geología y Minería. Dicho estudio fundado deberá ser suscrito por el pertinente profesional especialista, de acuerdo con el criterio expuesto en el presente oficio

N° E144502 Fecha: 27-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Alto Hospicio consulta cuál es el organismo competente para efectos de aprobar el estudio fundado, elaborado por profesional especialista, a que alude el artículo 2.1.17., inciso quinto, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respecto de proyectos a emplazarse en áreas de riesgo asociados a fallas geológicas. Ello, por cuanto la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su oficio N° 425, de 2024, le indicó que “no le consta la existencia de un organismo competente para dicho propósito específico”. Asimismo, en una segunda presentación, dicho municipio solicita que se determine el profesional especialista que debe suscribir aquel estudio fundado. Requerido su parecer, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) informa que la temática de las fallas geológicas corresponde a un área de investigación de las ciencias de la Tierra y, por tanto, sería de su competencia. Agrega que, entre junio de 2023 y septiembre de 2024, ha recibido 124 solicitudes de las comunas de Iquique y Alto Hospicio para visar estudios fundados de riesgo para la obtención de permisos municipales, la mayoría de los cuales se relacionan con áreas de riesgo por fallas activas. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expresa, en síntesis, que “desconoce la existencia de un organismo especializado en evaluar riesgos asociados a fallas geológicas, y que tenga las competencias para aprobar un estudio fundado, así como las obras o las acciones que determine dicho estudio que deban ejecutarse al tenor de lo preceptuado en el artículo 2.1.17. de la OGUC”. Luego, en cuanto al profesional especialista que debe suscribir tales estudios, expone que “el tipo de profesional competente dependerá del tipo de riesgo y de las acciones que deban ejecutarse para la utilización del predio afectado por determinada área de riesgo, de modo de garantizar la mitigación necesaria para el emplazamiento y uso seguro de la edificación que se desee emplazar”. II. Fundamentos jurídicos El artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, previene, en su N° 2, que al SERNAGEOMIN le compete elaborar la carta geológica de Chile y las cartas temáticas básicas como tectónicas, metalogénicas y otras que la complementan, además de efectuar la investigación geológica correspondiente. A su turno, la ley N° 21.364, en su artículo 1°, crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a dicha gestión. Luego, su artículo 2° define “Amenaza” como “fenómeno de origen natural, biológico o antrópico, que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos de vida o medio ambiente”. Su artículo 35 establece que se entenderá por “Mapas de Amenaza” a los instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación simple, agregando que su elaboración, validación y actualización permanente estará a cargo de los organismos técnicos correspondientes según sus competencias, establecidos en el literal b) del artículo 38 de ese mismo texto legal, entre los cuales se incluye al SERNAGEOMIN. Añade ese artículo, en lo que concierne, que el mapa de amenaza respectivo será utilizado para la elaboración de los instrumentos de planificación territorial, además de la Planificación del Borde Costero, el Ordenamiento Territorial y el Manejo Integrado de Cuencas. Enseguida, el decreto N° 86, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reglamenta la citada ley N° 21.364, dispone, en su artículo 4°, letra c), que el SERNAGEOMIN será el organismo técnico para el monitoreo de las amenazas volcánicas, remoción en masa, de emergencias mineras de gran alcance y otras propias de su competencia. Por su parte, el artículo 1.1.2. de la OGUC -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, define “Profesional Competente” como “el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza”. Seguidamente, sobre el “Profesional Especialista”, consigna que se refiere al “profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben”. Más adelante, el artículo 2.1.17. de la OGUC prescribe, en su inciso cuarto, que por áreas de riesgo “se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos”, lo que acontece, entre otras, con las zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas. Agrega, en lo que interesa, que “Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda”. III. Análisis y conclusión Teniendo presente la normativa citada, y acorde con lo informado por el SERNAGEOMIN, se advierte que dicho servicio cuenta con competencias para la investigación de las fallas geológicas y sus amenazas, y para la elaboración de las respectivas cartas geológicas. Asimismo, es el organismo encargado de la elaboración, validación y actualización de los mapas de amenaza por falla geológica, y del monitoreo de esa amenaza. Siendo ello así, y frente al primer aspecto consultado, esta Sede de Control concluye para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.17., inciso quinto, de la OGUC, corresponde que dicha repartición apruebe, en los aspectos de su competencia, los estudios elaborados por los respectivos profesionales especialistas. Por otra parte, en cuanto al profesional especialista que debe suscribir el respectivo estudio fundado, aparece que aquello compete a alguno de los indicados en el citado artículo 1.1.2. de la OGUC, en tanto su especialidad tenga directa relación con el estudio que suscribe. En ese sentido, y frente a la consulta planteada, se concluye, concordando con lo expresado por la subsecretaría informante, que el estudio fundado de que se trata debe ser suscrito por el profesional cuya especialidad esté relacionada con el riesgo por fallas geológicas y con las acciones a ejecutarse en el área afectada por ese riesgo. Sobre este último punto, atendidas las facultades con que cuenta el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, para impartir las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la OGUC, corresponde que esa División precise, mediante la respectiva circular, las profesiones idóneas para suscribir los estudios de riesgo vinculados con fallas geológicas, de lo que deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República