Dictamen N° 14451/2012
N° 14.451 Fecha: 13-III-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 7, de 2012, del Ministerio de Salud , que aprueba la renovación del contrato de prestación de servicios de arriendo de equipos computacionales, para la ejecución del "Proyecto Renovación del Parque Computacional", suscrito entre el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y la empresa "Lenovo Agencia en Chile", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la cláusula vigésima del contrato, aprobado por la resolución exenta N° 1.735, de 2007, de la referida Secretaría de Estado, contempla la posibilidad de prorrogar la citada convención, aunque es del caso precisar que se refiere a una renovación de la misma, por una sola vez, por el período de un año si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término. Al respecto, cabe indicar que la precitada cláusula omitió contemplar los motivos fundados que la justificaban, razón por la cual se ha vulnerado el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cuyo caso deberá recurrirse a un nuevo proceso de compras, ya sea mediante convenio marco, licitación pública o privada, o trato directo, según corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República