Dictamen CGR

Dictamen N° 144527/2025

2025-08-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el oficio N° E468914, de 2024, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

N° E14452 Fecha: 27-08-2025 Mediante el oficio N° E468914, de 2024, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo desestimó una denuncia en contra de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Aysén (SAG), de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región (SEREMI), de la Municipalidad de Aysén y de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por una eventual ausencia de fiscalización respecto de la subdivisión de un predio ubicado en el área rural de la comuna de Aysén, aprobada conforme con lo dispuesto en el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos. Expresa ese oficio, en lo medular, que no advertía reparos respecto de lo obrado por las referidas reparticiones, por cuanto dicha subdivisión se ajustaba al citado decreto ley. En esta oportunidad, don Juan Francisco Sánchez Silva -en representación de los señores Michael Westcott Campbell y William Faulconer Pettit, de “Davisco SpA” y de Inmobiliaria e Inversiones Quitralco Limitada-, solicita la reconsideración del reseñado oficio, para cuyos efectos señala, en síntesis, que acorde con las sentencias que cita, no sería necesario que la subdivisión contemple obras de urbanización o de edificación ejecutadas para sostener que tiene una “destinación inmobiliaria” -y no agrícola, ganadera o forestal-, bastando que dichas obras se encuentren proyectadas. Por otra parte, expone que lo expresado en ese pronunciamiento no armonizaría con el criterio contenido en un informe de auditoría de la Contraloría Regional del Maule, y que el proyecto en cuestión no se conforma con los criterios contenidos en la circular N° 475, de 18 de julio de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Consultadas nuevamente sobre la materia, informaron el SAG y la CONAF. Asimismo, se tuvo a la vista el parecer del propietario del referido predio rústico. De los antecedentes examinados se advierte que el proyecto de que se trata consiste en la subdivisión de un predio de 322,50 hectáreas que da origen a un total de noventa y cuatro sitios -cuyas superficies varían entre las 1,7 y 3,3 hectáreas, aproximadamente-, además de un lote destinado a camino y otro a un área de reserva ecológica. Consta, además, que por medio de su certificado N° 377, de 30 de junio de 2022, el SAG señaló, en lo esencial, que conforme al plano de parcelación y a los demás antecedentes acompañados, la subdivisión “cumple con la normativa vigente de competencia del SAG para predios rústicos”, precisando que ese certificado no implica “autorización de cambio de uso de suelos”. Adicionalmente, se observa que, previo a la emisión de tal documento, esa repartición informó de la solicitud de subdivisión a la SEREMI, al respectivo Gobierno Regional, a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la CONAF y a la Municipalidad de Aysén, a fin de cautelar que no se originara un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal y para los demás fines que resultaren pertinentes. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que el decreto ley N° 3.516, de 1980 -que establece normas sobre división de predios rústicos-, dispone en su artículo 1°, inciso primero, que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”. Agrega ese precepto, en su inciso tercero, que “Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Pues bien, atendido el referido marco normativo, esta Sede de Control no advierte reparos que formular en relación con lo obrado por el SAG, considerando que la subdivisión predial en comento se ajusta a las exigencias previstas en la preceptiva que regula la materia. Enseguida, en relación con la actuación de la SEREMI, cabe anotar que esta informó en su oportunidad -por medio del oficio N° 14, de 2024- que acorde con sus registros, no existen solicitudes de la titular de dicha subdivisión vinculadas con cambios de uso de suelo, o con construcciones industriales, de infraestructura, equipamiento, turismo o poblaciones. Agregó que, en todo caso, la subdivisión no reúne las condiciones para originar un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que “no existe lote reservado a equipamiento, área verde o recreativa que dé cuenta que la subdivisión del predio señalado esté destinada a fines urbanos o habitacionales”; que “no existen permisos de edificación asociados al predio”; y que “no se mencionan construcciones ajenas al uso agrícola”. En tales condiciones, esta Contraloría General es del parecer que lo expresado por la SEREMI se encuentra debidamente fundado, de modo que no se aprecia infracción a su deber de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en el citado decreto ley N° 3.516. Por último, y atendido lo expresado en los párrafos precedentes, esta Entidad Fiscalizadora, coincidiendo con lo concluido por la Contraloría Regional, no tiene objeciones respecto de las actuaciones de la Municipalidad de Aysén y de la CONAF en la situación de que se trata. Establecido lo anterior, cabe anotar que no altera lo concluido los planteamientos formulados en esta oportunidad por el recurrente, pues lo resuelto en las sentencias que cita dice relación con situaciones diversas, vinculadas, en general, a proyectos que contemplan obras de urbanización o edificaciones existentes o proyectadas, lo que no se verifica en la especie. Lo propio cabe señalar respecto del Informe Final de Auditoría N° 930/2023, emitido por la Contraloría Regional del Maule, por cuanto este se refiere a subdivisiones promocionadas como “proyectos habitacionales”, lo que tampoco acontece en la situación analizada. Por último, cabe puntualizar que la mencionada circular N° 475, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que instruye sobre suspensión o rechazo de proyectos de certificación de subdivisión de predios rústicos y criterios complementarios de revisión, fue emitida el 18 de julio de 2022, de modo que no se encontraba vigente al momento de otorgar el reseñado certificado N° 377, de 30 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, y no habiéndose acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que permitan desvirtuar lo sostenido en el aludido oficio N° E468914, de 2024, no corresponde acceder a la solicitud de reconsideración planteada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General