Dictamen N° 14457/2012
N° 14.457 Fecha: 13-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Armada, para solicitar que se curse la resolución N° 727, de 2012, que declara que el accidente sufrido por el Marinero Ignacio Emanuel Araneda Rivera ocurrió en un acto determinado del servicio, produciéndole una inutilidad de primera clase, por lo que deberá ser licenciado con los beneficios previsionales correspondientes. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el punto 7.4 del artículo 7°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios. Habida consideración de lo expresado, esta Entidad de Control cumple con restituir a ese organismo la resolución N° 727, de 2012, de la Armada, por cuanto se trata de un acto administrativo que no se encuentra afecto a trámite previo alguno ante esta Contraloría General, según lo previsto en el punto 7.4 antes mencionado. En todo caso, debe advertirse que los actos administrativos que concedan beneficios previsionales basados en accidentes en actos de servicio que se envíen, en su oportunidad, a esta Contraloría General para su control de legalidad, deberán siempre incluir las respectivas investigaciones administrativas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se restituye sin tramitar la resolución señalada con el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República