Dictamen N° 14459/2017
N° 14.459 Fecha: 24-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Jorquera Araya, funcionario de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra del acuerdo adoptado por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional, en orden a negarle el pase para ser promovido a Suboficial Mayor. Requerido su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que dicho acuerdo se basó en un procedimiento ajustado a derecho, en el cual el interesado ejerció todas las instancias de reclamación previstas el efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con el artículo 100, inciso segundo, del mismo ordenamiento, dispone que los Suboficiales que se encuentren en situación de ser ascendidos a Suboficial Mayor por tener los demás requisitos cumplidos -esto es, tiempo mínimo de estadía en el grado anterior y clasificación en Lista N° 1, durante toda su permanencia como Suboficial-, y existir la vacante respectiva, deberán obtener el pase para el ascenso por parte de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente Mar, tal como se reconoció en los dictámenes N os 17.755, de 2002 y 68.835, de 2011, de este origen. En este contexto, acerca de una supuesta vulneración de su derecho a la carrera funcionaria por no ser ascendido, es menester anotar que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, según se indicó en el dictamen N° 50.718, de 2008, de este Órgano Contralor, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Jorquera Araya, si bien se encontraba en situación de ser ascendido, toda vez que satisfacía la exigencia de estadía mínima y de calificación durante su permanencia en el grado de Suboficial -circunstancias no controvertidas por la Fuerza Aérea-, no obtuvo el pase de la mencionada junta, motivo por el cual, la decisión adoptada por la autoridad pertinente de la institución castrense, en orden a no promover al interesado al grado que reclama, se ajusta a la normativa que regula la materia. Finalmente, en cuanto al desconocimiento de los antecedentes y fundamentos para no otorgarle el referido pase, se debe expresar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que nos ocupa. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo del señor Ricardo Jorquera Araya. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal