Dictamen N° 144614/2025
N° E144614 Fecha: 27-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueban las bases administrativas, anexos y modelo de contrato, que regirán la licitación que se convocará para la “adquisición de computadores portátiles con servicio de internet que componen el programa de becas TIC año 2026”, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la entidad licitante deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, conforme al artículo 53, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo previsto para la devolución de la garantía de seriedad de la oferta al adjudicatario, al igual que al oferente que le siga en puntaje, ha de computarse desde que se suscriba el respectivo contrato, y no luego de la total tramitación de la resolución que lo apruebe, como se indica en la letra c. del N° 7.1.3 de esas pautas. En igual ocasión, es necesario que se aclare que tampoco procede hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el evento de configurarse, además, las causales de término anticipado previstas en los puntos 1 y 7 del N° 15.5 de ese pliego rector, lo que se ha omitido puntualizar tanto en el segundo párrafo de su N°15.5.1, como en el segundo párrafo del N° 10.4.1 de la cláusula décima del modelo de contrato contenido en su anexo N° 13. También que, para disponer la reseñada medida, se debe dar lugar previamente al procedimiento que se regula en el N° 16.2 de las bases, lo que no se ha consignado en los precitados numerales. A su vez, procede que esa repartición pública aclare, en conformidad con lo señalado en los artículos 13 bis, letra c), de la citada ley N° 19.886, y 130, N° 3, del citado texto reglamentario, que las únicas causales que constituyen incumplimientos graves imputables al proveedor, a fin de terminar anticipadamente el respectivo acuerdo de voluntades, son aquellas que taxativamente se regulan en el punto 4 del N° 15.5 de esas pautas concursales. Por otra parte, en relación con lo expresado en la letra b. del N° 4.1 de las bases, pese a existir un error de redacción, se entiende que dicho literal se refiere a las inhabilidades previstas en el artículo 4° de la ley N° 19.886 y en el artículo 26, letra d), del decreto N° 211, de 1973. Asimismo, atendida la omisión que se advierte en el primer párrafo del N° 8.1 del pliego rector en examen, que el plazo de vigencia de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el vencimiento del término previsto para el cierre de recepción de ofertas, acorde con lo señalado en el artículo 117 del mencionado reglamento. También que, para pagar las respectivas facturas, el valor de éstas -expresado en pesos chilenos-, será transformado a su equivalente en dólares americanos, según el precio observado de esta moneda a la fecha de emisión de tales documentos tributarios por parte del proveedor, a diferencia de lo que se expresa en el último párrafo del N° 18.3 de las bases. En otro orden de ideas, cabe recordar que las modificaciones que se introduzcan al correspondiente contrato, en ejercicio de la facultad contemplada en el N° 15.4 del pliego rector en estudio, deben ser formalizadas por la autoridad mediante la emisión de un acto administrativo totalmente tramitado, lo que no se ha indicado, en esos términos, en dicho numeral, como tampoco en el N° 10.3, de la estipulación décima del contrato tipo. Por último, se aprecia un error en la remisión que se practica en el segundo párrafo del N° 10.4.1 de la cláusula décima del modelo de contrato, pues esta debe entenderse hecha a los puntos 1, 2, 6 -en lo pertinente-, y 7 del N° 10.4 de tal estipulación, en concordancia con lo señalado en la materia en el segundo párrafo del N° 15.5 de las bases -con las citadas correcciones-, sin que corresponda excepcionar de tal cobro los supuestos previstos en el N° 4 de aquella disposición, como allí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República