Dictamen N° 1447/2013
N° 1.447 Fecha: 08-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Munita Yáñez, exfuncionaria de la Municipalidad de La Pintana, impugnando la legalidad de la decisión adoptada por el alcalde de esa entidad edilicia, relativa a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible, por cuanto estima que constituye una medida legalmente improcedente, dado que las licencias médicas que motivaron tal determinación, tienen su origen en una patología que presenta en su columna vertebral, la cual obedecería a las labores que debió desempeñar en la aludida corporación durante sus años de servicios. Como cuestión previa, es menester señalar que mediante el decreto alcaldicio N° 2081, de 5 de octubre de 2011, del mencionado municipio, se puso término a la relación laboral de la peticionaria a contar de la fecha de notificación del acto administrativo pertinente, lo que en definitiva aconteció el 20 de noviembre del mismo año, por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48, letra g), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, es del caso manifestar que de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 156 de la referida ley N° 18.883 -cuerpo normativo aplicable supletoriamente a los servidores afectos a la ley N° 19.378, por disposición expresa de su artículo 4°-, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese estatuto, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Ahora bien, teniendo en cuenta que la interesada fue notificada del decreto de la especie el 20 de noviembre de 2011, y que aquella ha recurrido ante este Órgano de Control el 7 de diciembre de 2012, esto es, una vez vencido con creces el plazo de diez días hábiles contado desde que tomó conocimiento del acto en contra del cual reclama, cumple con informar que su presentación ha sido formulada extemporáneamente acorde con lo previsto en el citado artículo 156 (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 48.519, de 2007, de este origen). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República