Dictamen CGR

Dictamen N° 14479/2015

2015-02-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 324, de 2014, del Instituto Traumatológico

N° 14.479 Fecha: 20-II-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de los servicios de alimentación para pacientes hospitalizados y de administración del casino, celebrado entre el Instituto Traumatológico y la empresa Alimentos Food Solution Limitada. Lo anterior, por cuanto el texto que se sanciona por el instrumento de la suma no coincide con el de la convención que se acompaña. Por otra parte, cabe hacer presente que de acuerdo a lo publicado por la entidad licitante en el Sistema de Información, la aclaración N° 8, relativa al periodo de reajustabilidad de los precios, importó una modificación a las bases del certamen, lo que debió haberse efectuado mediante un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. En otro orden de consideraciones, se advierte que la frecuencia y gramajes de los alimentos, regulados en la cláusula cuarta del contrato, no coincide con lo establecido en la letra H de las bases técnicas que rigieron el proceso licitatorio en comento. Finalmente, es menester indicar que no corresponde incorporar en el acuerdo de voluntades de la especie prestaciones que no fueron objeto del llamado a licitación correspondiente, como ocurre en el caso en estudio con lo detallado bajo los títulos “precios complementos” y “precio productos de cafetería”, consignados en la cláusula segunda. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante