Dictamen N° 14481/2012
N° 14.481 Fecha: 13-III-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Eliana Theil Barría, Presidenta Provincial de Osorno del Colegio de Profesores de Chile A.G., quien reclama en contra de la decisión adoptada por el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de dicha comuna, consistente en reducir las contratas de las educadoras de párvulos de diez a seis horas semanales, en el marco de la jornada escolar completa diurna. Añade la peticionaria, que tal medida ha significado una disminución de la jornada semanal de las afectadas de 40 a 36 horas -pues mantienen 30 horas en dicho período en calidad de titulares-, lo que no les permite cumplir con los horarios mínimos de docencia en aula y de actividades no lectivas que establece la preceptiva que rige la materia. Requerido su informe, el Alcalde de la Municipalidad de Osorno indicó, en síntesis, que tal determinación se ajusta a la normativa aplicable a la especie. Por su parte, a solicitud de esta Entidad de Control, el Ministerio de Educación manifestó, en resumen, que las referidas disminuciones no se ajustan al ordenamiento jurídico vigente, por las razones que expone. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, precisa que la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Respecto del régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos de primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, el artículo 2° del decreto N° 306, de 2007, del Ministerio de Educación, -que establece condiciones de acceso a subvención que indica-, prescribe que la jornada para los aludidos párvulos se impartirá conforme al horario semanal mínimo de los alumnos de educación general básica de 3° a 8° años y de 1° y 2° años, cuando corresponda, según lo dispone el artículo 18 del decreto N° 755, de 1997, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.532. Este último precepto a su vez determina, en lo que interesa, que el horario referido será de 35 horas cronológicas y 25 minutos semanales, el cual incluirá, de acuerdo a lo ordenado en el citado artículo 2° del decreto N° 306, los tiempos destinados al trabajo educativo en sala o patio, hábitos higiénicos, período de alimentación y descanso. Acorde con lo anterior, y para garantizar el horario semanal mínimo de atención directa, el artículo 7° del mencionado decreto N° 306, consigna que los establecimientos educacionales que deseen ingresar al régimen de jornada escolar completa deberán contar con las suficientes horas docentes de educadoras de párvulos contratadas para el adecuado cumplimiento de dicha atención y para las actividades no lectivas, indicando las acciones comprendidas dentro de cada concepto. En ese sentido, la letra d) de su artículo 11 dispone, como requisito para ingresar al régimen de jornada escolar completa, contar con el número suficiente de horas cronológicas que permita a las educadoras de párvulos la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas, conforme a lo señalado en la letra i) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. La antedicha disposición indica que, estos establecimientos deberán asegurar que dentro de las acciones curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el local estudiantil, como sucede en la especie, dediquen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo. Como puede advertirse, respecto de la jornada escolar completa de educación parvularia la preceptiva en estudio exige la realización de un mínimo semanal de 35 horas cronológicas y 25 minutos de atención de docencia de aula y de dos horas cronológicas de actividades no lectivas, lo que no resulta posible cumplir con la medida dispuesta por el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Osorno al rebajar el tiempo de contratación de sus educadoras a un total de 36 horas semanales. En consecuencia, y concordando con lo manifestado por el Ministerio de Educación, se deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente de acuerdo a lo consignado en este pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República