Dictamen N° 14485/2012
N° 14.485 Fecha: 13-III-2012 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, se ha dirigido a esta Contraloría General a requerimiento del Diputado Lautaro Carmona Soto, solicitando un pronunciamiento sobre el hecho de que no se haya trasladado la casa matriz de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) a la comuna de Copiapó, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.993, que Autoriza a la Empresa Nacional de Minería para Transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. Requerido su informe, ENAMI señala que de la historia fidedigna del establecimiento del precitado texto legal, aparece que “la voluntad del Legislador no fue que la Empresa debiese, a todo evento, mudar sus dependencias a la ciudad de Copiapó, sino que ello se realizase en la medida que fuese posible y no significara un mayor costo para ENAMI, cuestiones todas con que la Empresa cumplió en tiempo y forma.”. Expone a continuación que “En cuanto al traslado de sus dependencias y, por ende, del personal de la Empresa a la ciudad de Copiapó, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.993, la Empresa, en el año 2005, contrató un estudio de costos y demás materias que podría significar el traslado previsto, mismo que concluyó los inconvenientes que esa medida podría acarrear a los resultados de ENAMI.”. Por último expresa que en relación con su domicilio legal, en el mes de marzo del año 2006, lo modificó a la ciudad de Copiapó, en donde registró su actividad contable y tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos, consignando, además, que ENAMI tiene en la comuna de Copiapó tres gerencias, la de la Fundición Hernán Videla Lira, la de Fomento y la de Plantas, y que “mantiene en todos sus poderes de compra, distribuidos desde Arica a Rancagua, oficinas comerciales, las que tienen por finalidad relacionarse con los productores de esas zonas.”. Acerca del asunto planteado, se debe tener en consideración, como cuestión previa, que conforme a la historia de la ley N° 19.993, antes anotada, la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas tuvo por objeto la recuperación económica de ENAMI, mediante la creación de nuevos recursos financieros y la reducción de sus pasivos. Ahora bien, en este contexto cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 19.993 sustituye, en el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama.”. Con la modificación antedicha, el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley, que crea la Empresa Nacional de Minería, que en su versión original expresaba que su duración sería indefinida y su domicilio la ciudad de Santiago, en su texto vigente previene que su duración será indefinida y su domicilio la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama. Por su parte, el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.993, determina que lo dispuesto en su artículo 8°, ya descrito, deberá ser cumplido a mas tardar el 31 de diciembre de 2005, y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa. Pues bien, al tenor de la documentación adjunta, ENAMI tiene actualmente su domicilio legal en la comuna de Copiapó, aunque las instalaciones de su casa matriz siguen permaneciendo en la ciudad de Santiago. Sin embargo, en esta situación no se advierte incumplimiento de lo establecido en los artículos 8° y 2° transitorio de la ley N° 19.993, toda vez que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora y en concordancia con dichos preceptos, se dispuso el cambio de domicilio, en la medida que no se afectaran las funciones de la casa matriz que pudieran perjudicar el normal funcionamiento de la Empresa, siendo ésta la que -acorde con un análisis técnico, sobre la materia-, determinó que una eventual mudanza de su casa matriz afectaría el desarrollo de sus actividades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República