Dictamen N° 14486/2010
N° 14.486 Fecha: 18-III-2010 Esta Contraloría General ha debido representar nuevamente la resolución N° 2.478, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que autoriza la transferencia de la concesión de acuicultura que indica, devuelta sin tramitar por el oficio N° 3.784, de 2010, sin que se hayan desvirtuado las objeciones formuladas, las que se reiteran y explicitan. Lo anterior, porque de la certificación del Servicio Nacional de Pesca adjunta a los antecedentes, no es posible establecer si se trata de la primera concesión sometida al régimen del artículo 80 bis de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, en que se pretende hacer uso del derecho descrito, en cuyo caso la calidad de acuicultor habitual se acredita con el hecho de poseer dos o más concesiones que hayan operado durante un mínimo de tres años consecutivos cada una, bajo su titularidad o no. Por otro lado, si la petición incide en nuevas concesiones sometidas a dicha regulación, deberá acreditar haber operado tres años consecutivos una concesión de su titularidad, excluyendo para estos efectos la operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad. En la especie, el certificado N° 51, de 10 de diciembre de 2009, del servicio antes mencionado sólo da cuenta de la operación de una concesión de acuicultura distinta a la analizada, sin establecer si se está ante una u otra hipótesis, lo que es insuficiente para determinar que el titular se encuentra en alguno de los supuestos descritos en el precepto legal comentado, y por ende si ha cumplido o no con los requisitos de acreditación exigidos para cada uno de ellos. Además, no se acompañan los registros que acreditan la operación consecutiva durante los años 2007, 2008 y 2009, de la concesión que se invoca en el referido certificado de acuicultor habitual. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República