Dictamen CGR

Dictamen N° 14489/2014

2014-02-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por improcedencia de la multa aplicada en el contrato que indica y solicitud de pago de obra no contemplada en el mismo
Aplicado por
Dictamen N° 28166/2014
Aplica dictamen

N° 14.489 Fecha: 25-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Cauchaner, en representación, según expone, de Constructora Crea S.A., reclamando, en el marco del contrato Reposición Multicancha Plaza San Luis, aprobado mediante el decreto N° 881, de 2012, de la Municipalidad de Independencia, que no procedería la multa aplicada a esa empresa por el mayor plazo empleado para subsanar las observaciones realizadas en el Acta de Recepción Provisoria, Obra Terminada con Observaciones Menores. Solicita, además, que se ordene que se le pague la construcción de un muro medianero que debió reconstruir, dado que se derrumbó durante la ejecución de la obra, trabajo que no habría estado contemplado en la licitación de que se trata, y que se le solucione el estado de pago a que alude, el que fue retenido por el municipio. Expone que la dilación que motivó la sanción que cuestiona se fundamenta en el aglobamiento en algunos sectores de la pintura aplicada en la superficie de la antedicha multicancha, defecto que se habría originado por la humedad del sustrato -como aparece del informe que cita-, circunstancia que estima ajena a su responsabilidad. Requerido su informe, el singularizado municipio manifiesta, en síntesis, que la obra fue recibida provisoriamente con observaciones el día 26 de septiembre de 2012, objetándose, en lo que importa, la terminación de la carpeta de la multicancha, por lo que se otorgó al contratista un plazo de 10 días para subsanar esta observación, el que no fue cumplido por éste y que la recepción provisoria sin observaciones se llevó a cabo sólo el 12 de diciembre de ese año. Añade que lo que habría ocasionado el atraso en la entrega de las obras -según lo determinado por el inspector técnico de la obra y la comisión respectiva- sería la mala ejecución del sello de esa carpeta. Sobre el particular, se debe consignar, en cuanto a la primera de las alegaciones mencionadas, que el punto IX, N° 9.1, letra a), de las bases generales, prevé que corresponderá al contratista “Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas”. Por su parte, los párrafos primero y segundo, del punto XII, N° 12.1.3, de ese pliego de condiciones previenen que “Cuando los defectos que se observen, no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la comisión receptora procederá a recibirla con reservas”, y que “Al mismo tiempo la comisión receptora fijará al contratista un plazo perentorio, exento de multas, no mayor de 10 días corridos, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra. Una vez vencido el plazo, la Comisión Receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras la fecha inicial correspondiente a la petición de la Recepción”. Luego el párrafo tercero de este número agrega que “En en el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, estas podrán ser ejecutadas por la Unidad Técnica con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato y, en tal caso, el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas”. Al respecto, es necesario señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la particularizada sociedad realizó sin éxito diversas tareas tendientes a dar solución a la observación que se le hizo, en el acta de recepción provisoria, relativa al aglobamiento de algunos sectores de la multicancha, y que no obstante las diferentes precauciones adoptadas en la ejecución de los trabajos, el problema sólo se superó, en definitiva, con la colocación -por iniciativa de la empresa- de un sello consolidante e impermeabilizante, el que no se encontraba especificado en los instrumentos por los que se rigió el convenio. Además, el municipio no aporta documentos o elementos de juicio que permitan establecer que dicha falla se haya debido -como lo sostiene- a la mala ejecución de esa partida. En este contexto, debe anotarse que es posible apreciar que no se encuentra suficientemente acreditado que la causa del problema mencionado sea imputable a la recurrente o que haya podido ser prevista por ésta, por lo que no aparece justificado que se le multe por el mayor tiempo que empleó para subsanar ese desperfecto. Por otra parte, en lo que atañe al reclamo relacionado con la falta de pago por la ejecución del muro a que se refiere la interesada, es dable manifestar que el derrumbe de éste se produjo al ejecutarse el retiro del cierro existente desde su fundación, en cumplimiento de la especificación técnica, según dan cuenta los folios 7 y 8 del libro de obras. En ese orden de ideas, cabe hacer presente que del examen de los antecedentes resulta que la posibilidad de que dicho muro se desplomara dada la proximidad de las fundaciones a retirar, era una situación previsible para el contratista, el que acorde a las normas de buena construcción debería haber tomado las providencias del caso para evitarla, sin que conste que así haya sucedido en la especie, por lo que conforme a los términos de la licitación no procede que la autoridad administrativa le efectúe el pago que reclama por este concepto. Finalmente, es preciso consignar que el pliego de condiciones no establece la facultad de que esa municipalidad pudiese suspender la solución de un estado de pago -como lo reconoce en su informe, respecto del presentado por la empresa en el mes de octubre de 2012-, de modo que deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación producida y a realizar el pago que se encuentra pendiente, informando de lo resuelto a este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante