Dictamen N° 144998/2025
N° E144998 Fecha: 27-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito con Servicios Profesionales UP SpA, derivado de la licitación pública ID Nº 2981-75-LR25, para la compra de “plataformas avanzadas para el análisis de datos para fuentes abiertas”, pero cumple con hacer presente que, en relación con lo expresado en su resuelvo Nº 2, se entiende, en conformidad con la información proporcionada, que la contratación en examen se financia con los recursos que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago ha puesto a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud del convenio de transferencia aprobado mediante la resolución Nº 26, de 2024, de esa procedencia, en el marco de la ejecución del proyecto de inversión denominado “Adquisición de equipos y equipamiento de seguridad para reforzar policías de la Región Metropolitana”, Código BIP Nº 40052271-0, todo lo cual se ha omitido precisar en los antecedentes que rigen el singularizado proceso licitatorio. Asimismo, en lo meramente formal, cabe indicar que la remisión que se practica en la letra d) de la cláusula decimoprimera del convenio en estudio, debe entenderse hecha a los artículos 67 y 70 de las bases administrativas aprobadas mediante la resolución Nº 12, de 2025, de ese origen, y no como ahí se indica. Mientras, aquella que se hace en el último párrafo de la estipulación primera, ha de entenderse efectuada al decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Además, que la cita que se hace en la letra h) de la estipulación decimoprimera del contrato al artículo 77, Nº 5, del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no resulta correcta, por tratarse de un reglamento que no se encuentra vigente. Finalmente, se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tenida a la vista asciende a un monto de $111.387.927, y no como se consigna tanto en el considerando Nº 2) del acto en examen como en su cláusula novena. En tanto, se entiende que lo señalado en su resuelvo 3º se refiere a los errores de transcripción en los que se incurrió al singularizar dicha caución en la estipulación novena del contrato original. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General