Dictamen CGR

Dictamen N° 1450/2015

2015-01-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. La celebración de tratos directos realizada por la Intendencia Regional de Valparaíso con las empresas que indica para la entrega de "gift cards" a los afectados por el incendio de esa ciudad, se encuentra ajustada a derecho

N° 1.450 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Maximiliano José Riveros Rojas denunciando que en el mes de abril del año 2014 y con motivo del incendio ocurrido en la ciudad de Valparaíso, el Intendente de esa región entregó el denominado Aporte Familiar de Emergencia a las personas afectadas -consistente en una “gift card” que podía ser canjeada por ropa u otros artículos en las tiendas Falabella, Ripley y París-, hecho que, a su juicio, tiene el carácter de ilegal toda vez que se llevó a cabo sin una licitación pública, obligando a los beneficiarios a recurrir a esas cadenas. Requerido su informe, el Intendente de la zona manifestó que a propósito de esa catástrofe y mediante la celebración de tratos directos con las aludidas empresas, dicha institución dispuso la entrega de 3.500 tarjetas a las víctimas para la compra de vestuario, zapatería y menaje, por el equivalente a $200.000 cada una. Agrega que para elegir a las casas comerciales que prestarían el servicio se tomaron en consideración los siguientes criterios: a) que tuvieren tiendas comerciales en la región; b) que ofrecieren productos de vestuario, calzado y menaje; c) que estuvieren habilitadas para contratar con el Estado; d) que contaran con un sistema informático que permitiera la recta y expedita utilización de las tarjetas, y e) que se encontraren dispuestas a contratar y prestar el servicio con la celeridad propia de la emergencia. Por su parte, el Ministerio de Hacienda indicó que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social, la entrega de ayuda económica a través de “gift cards” fue materializada por la Intendencia con recursos transferidos desde la Subsecretaría del Interior, la cual, a su vez, está autorizada para efectuar tales traspasos por la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, específicamente en la Partida 05, Capítulo 10, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002 “Para Atender Situaciones de Emergencia”. Todo ello, dentro del contexto de la declaración del estado de catástrofe en la comuna de Valparaíso y de la declaración de zona afectada por la catástrofe derivada del incendio. También se ha tenido a la vista el informe de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Al respecto, el artículo 3° de la ley N° 16.282 -que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, autoriza al Presidente de la República para que mediante decreto supremo fundado, dicte normas de excepción para resolver los problemas de las localidades declaradas como zonas dañadas por la catástrofe, en los casos que taxativamente menciona, incluyendo, en sus letras a) y b), la posibilidad de designar autoridades, determinar sus atribuciones o facultades y de eximir del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las instituciones que allí se indican. Añade que el Jefe de Estado podrá igualmente ratificar medidas tomadas por los organismos referidos en los momentos mismos del sismo o catástrofe y que hubieren requerido preceptiva de excepción. Pues bien, en tal contexto, el Presidente de la República dictó, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el decreto N° 947, de fecha 14 de abril de 2014, señalando a las comunas de Valparaíso y Viña del Mar como zonas afectadas por la catástrofe derivada del incendio ocurrido en la primera de ellas. A su turno, el inciso primero del artículo tercero del indicado decreto designó “como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno llevará adelante en la zona afectada, al Intendente de la Región de Valparaíso”, confiriéndole, su inciso segundo, “amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las comunas señaladas a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades en las mismas, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.” Asimismo, el artículo cuarto del mencionado acto administrativo dispuso que a contar de su fecha de emisión, “las adquisiciones, provisión de bienes, insumos y servicios que realicen todos los Servicios Públicos e instituciones que integran Administración del Estado, incluyendo las Municipalidades, y que se destinen a la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe ocurrida, se efectuarán extraordinariamente con exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada”. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista consta que, con fechas 14 y 16 de abril de 2014, el Intendente de la Región de Valparaíso emitió cinco resoluciones -una de ellas afecta y tomada razón por esta Entidad de Control- mediante las cuales autorizó la contratación directa con las empresas ECCSA S.A., Falabella Retail S.A. y Cencosud Servicios Integrales S.A., para el suministro de tarjetas de regalo o “gift cards” con la finalidad de ser entregadas a los damnificados por la catástrofe, por un valor de $200.000 cada una, las cuales podían ser utilizadas por sus beneficiarios para la adquisición de vestuario, calzado y menaje. También a través de dichos actos administrativos la citada autoridad aprobó los acuerdos de voluntades celebrados con las mencionadas sociedades estableciendo los términos de las adquisiciones, entre los cuales se encuentra la obligación por parte de aquellas de hacer entrega a la referida Intendencia de una boleta de garantía por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, a fin de asegurar el fiel cumplimiento del mismo. Como se aprecia, las contrataciones por las que se consulta tuvieron lugar durante la vigencia de las medidas dispuestas por el apuntado decreto N° 947, de 2014, con la finalidad de proveer de manera urgente la ayuda necesaria a los damnificados por la aludida catástrofe, por lo que la autoridad en cuestión se encontraba expresamente habilitada para llevarlas a cabo con exención del trámite de licitación. Finalmente, cabe hacer presente que acorde con lo informado por el Ministerio de Hacienda, las adquisiciones apuntadas fueron financiadas por la Intendencia Regional de Valparaíso con recursos transferidos desde la Subsecretaría del Interior con cargo a la asignación 24-03-002 “Para Atender Situaciones de Emergencia”, del programa 01 de su presupuesto vigente, cuya glosa 07 previene que tales fondos estarán destinados a financiar situaciones de emergencia o gastos no previstos, definidos por el Ministro o Subsecretario del Interior. Agrega que “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá disponer que los bienes que se adquieran o construyan con estos recursos sean destinados al patrimonio de las municipalidades o personas afectadas por dicha situación de emergencia”, sin que se establezca alguna obligación para el organismo receptor en cuanto al modo de contratación mediante el cual deben ejecutarse dichas acciones. En consecuencia, en razón de las consideraciones expuestas es dable concluir que la actuación de la referida institución en orden a celebrar los señalados tratos directos, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Intendencia de la Región de Valparaíso, al Ministerio de Hacienda, a las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y del Interior y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República