Dictamen N° 145043/2025
N° E145043 Fecha: 27-08-2025 I. Antecedentes La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) consulta, en lo medular, si se encuentra facultada para autorizar la construcción, instalación, mantenimiento y operación de servicios de sistemas de ayuda a la navegación aérea en aeródromos privados. Ello, atendida una presentación del administrador del aeródromo privado “Coposa”, de la comuna de Pica, sobre el particular. II. Fundamento jurídico La ley N° 16.752 dispone, en su artículo 1°, que la DGAC es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile al que le corresponde, fundamentalmente, la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Luego, su artículo 3°, letra b), previene que a esa repartición le corresponde controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados. Añade la letra e) de ese precepto, que está facultada para construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea o para habitación del personal que se desempeñe en dichos aeródromos o estaciones aeronáuticas, como también, autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros. Enseguida, la letra f) dispone que compete a esa Dirección “Instalar, mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales“. En tanto, su letra ñ) preceptúa que le compete inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile, como también las aeronaves extranjeras que operen en el país, en los términos que allí se señalan. Por su parte, el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece, en síntesis, que la Dirección de Aeronáutica tendrá a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre navegación aérea; la dirección y fomento de las actividades de aviación civil, en su aspecto técnico; el control del tránsito aéreo en el territorio nacional; y velará por la seguridad de la navegación aérea. Agrega, en su artículo 15, N° 22, que le corresponderá autorizar y fiscalizar los aeropuertos y aeródromos públicos y privados. A su turno, el Código Aeronáutico, en sus artículos 11 y 12, prescribe, en lo que interesa, que el establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y habilitación de la autoridad aeronáutica, la que determinará las normas sobre su instalación, destino y funcionamiento, declarando habilitados a todos los aeródromos privados que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas y de seguridad para las operaciones aéreas. Por último, es preciso anotar que el decreto N° 222, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -reglamento orgánico y de funcionamiento de la DGAC-, indica, en su artículo 1° que a esa repartición le corresponde "Normar y fiscalizar la actividad aérea que se desarrolla dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquella que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales; desarrollar la infraestructura aeronáutica; y prestar servicios de excelencia de navegación aérea, meteorología, aeroportuarios y seguridad operacional, con el propósito de garantizar la operación del Sistema Aeronáutico en forma segura y eficiente". Asimismo, según sus artículos 52, letra c), y 54, letras h) e y), corresponde al Departamento “Aeródromos y Servicios Aeronáuticos” de dicha Dirección, entre otros aspectos, “verificar y certificar las ayudas a la navegación aérea, y las instalaciones aeronáuticas que corresponda y que estén destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea”; “Establecer los requisitos operacionales y las características físicas de los aeródromos y helipuertos de uso público y privado, y otras instalaciones que afectan la seguridad de vuelo de las aeronaves, para efectos de su autorización y certificación de acuerdo a la normativa aeronáutica correspondiente”; y “Verificar y certificar el correcto funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea e inspeccionar el funcionamiento técnico operativo de aeródromos, de las rutas y de las instalaciones terrestres aeronáuticas asociadas”. III. Análisis y conclusión Pues bien, conforme a la normativa reseñada, esta Sede de Control concluye que, tal como lo manifiesta la DGAC, dicho servicio se encuentra facultado para autorizar la construcción, instalación, mantenimiento y operación de servicios de sistemas de ayuda a la navegación aérea en aeródromos privados, como ocurre en el caso por el que se consulta. Asimismo, en base a las disposiciones legales precitadas, esa Dirección se encuentra obligada a ejercer eficaz y eficientemente, de modo permanente y continuo, sus facultades propias, incluyendo aquellas que dicen relación con la potestad de controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y los privados, inspeccionar las aeronaves nacionales y extranjeras, sin distinción, inspeccionar los aeródromos, las rutas y las instalaciones terrestres asociadas, así como organizar y controlar el tránsito aéreo en todo el territorio nacional, de modo que la omisión en el cumplimiento íntegro de tales obligaciones podría importar una vulneración de los deberes que asisten a las jefaturas y funcionarios que allí se desempeñan y dar origen a las consecuentes responsabilidades. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República