Dictamen N° 14515/2010
N° 14.515 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que le asistiría a don Omar González Reyes, funcionario de esa repartición, para percibir la asignación especial del artículo 2° de la ley N° 19.699. Como cuestión previa, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido servidor obtuvo el 2 de agosto de 1994, el título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por el cual percibió la asignación profesional entre el 2 de agosto de 1994 y el 31 de diciembre de 2008. Sobre el particular, se debe señalar que el inciso primero del artículo 2° del citado texto legal, dispone que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1° -esto es, haber iniciado los estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos inclusive-, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de esta ley. En este contexto, resulta necesario hacer presente que el inciso tercero del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.699, establece, en lo que interesa, que respecto del título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que posee el interesado, se considerarán para efectos de esta ley, los estudios comprendidos entre el primer semestre de 1992 y el primer semestre de 1999. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el interesado ingresó a estudiar la referida carrera en el segundo semestre del año 1992, según da cuenta el certificado emitido por el Rector de la mencionada Casa de Estudios Superiores y, por la otra, que a la fecha de vigencia de la referida ley N° 19.699 -16 de noviembre del año 2000-, percibía la asignación profesional, por lo que resulta forzoso concluir que el afectado tuvo derecho, desde esta última data, a percibir y por el solo ministerio de la ley, la asignación especial contemplada en el cuerpo legal en estudio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, corresponde que el Servicio Nacional de Menores adopte las medidas tendientes a regularizar la situación que afecta al señor Omar González Reyes, pagándole la aludida asignación especial, teniendo presente las normas de prescripción aplicables en la especie, contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República