Dictamen N° 14523/2017
N° 14.523 Fecha: 24-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitando la reconsideración de los oficios N os 4.628 y 4.630, ambos de 2016, de este origen, que representaron las prórrogas de designaciones transitorias y provisionales de dos altos directivos públicos -don Ismael Chamorro Jorquera y don Jaime Lira Bruce, respectivamente-, toda vez que, según señalan esos oficios, de acuerdo a la modificación introducida por la ley N° 20.955 al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, en caso de ausencia de un titular de un cargo de alto directivo público, solamente se aplican las normas de subrogación establecidas en los artículos 79 y siguientes de la ley N° 18.834. Argumenta que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.955, las designaciones en esa calidad, vigentes a la fecha de entrada en vigor de ese texto legal, continúan rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento. Agrega que las plazas cuyas designaciones fueron representadas corresponden al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública y sus concursos para proveerlas con un titular se encuentran en etapa de evaluación en la Dirección Nacional del Servicio Civil. Sobre la materia, el antiguo artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 indicaba que “De haber cargos de alta dirección vacantes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Estos nombramientos no podrán exceder de un periodo, improrrogable, de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este periodo el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en los artículos cuadragésimo octavo y siguientes. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil”. Ahora bien, tras la modificación introducida por el número 22 del artículo 1° de la ley N° 20.955, la redacción actual de la precitada norma dispone en su inciso primero, en lo que interesa, que “Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia”. A continuación, en cuanto a la aplicación temporal de la recién reseñada norma, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.955 señala que “Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento”. Así, dado que la ley N° 20.955 entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, hecho ocurrido el 20 de octubre de 2016, y que según consta de las resoluciones que nombraron en calidad de transitorio y provisional a los señores Chamorro Jorquera y Lira Bruce, sus designaciones en dicha condición se extendieron hasta el 28 de octubre de 2016, aparece que estas estaban vigentes a la fecha de entrada en vigor de la mencionada ley, razón por la cual procede dar aplicación a lo dispuesto por el citado artículo cuarto transitorio. En consecuencia, las designaciones en calidad de transitorio y provisional de los referidos servidores se rigen por lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 conforme al tenor que este tenía con anterioridad a las modificaciones que le introdujo la ley N° 20.955. En todo caso, y en armonía con lo señalado en el oficio N° 1.861, de 2017, de este origen, estas últimas designaciones no podrán exceder el término de un año previsto en el citado artículo quincuagésimo noveno, o hasta que se designe a un titular en esos cargos, si ello acaece antes del vencimiento del anotado plazo. Por consiguiente, los funcionarios de que se trata se mantendrán en sus plazas de forma transitoria y provisional como máximo hasta el 29 de octubre de 2017, debiendo con posterioridad a esa data, en el evento de que no se hayan provisto esos empleos con un titular, aplicarse las normas de subrogancia en los términos del actual artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882. En consecuencia, se reconsideran los oficios N os 4.628 y 4.630, ambos de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República