Dictamen CGR

Dictamen N° 14541/2010

2010-03-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionarios de Carabineros de Chile

N° 14.541 Fecha: 18-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales J-1187, B-268 y Z-2005, todos de cargo de la Prefectura de Malleco, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Juan Fernando Valenzuela Soto, José David Chamorro Salgado y Víctor Fernando Bravo Lagos, respectivamente, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de agosto de 2008, mientras los aludidos servidores, como conductores de los referidos móviles, se dirigieron a la Comunidad Mapuche Temucuicui en cumplimiento de una orden judicial emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, al llegar a ese lugar fueron atacados por personas encapuchadas con armas de fuego hechizas y boleadoras. Los daños ocasionados a las especies fiscales, de acuerdo con los Certificados N°s. 87, 86 y 265, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rolan a fojas 157, 154 y 216 de autos, ascendieron a la suma de $34.896, en el caso del jeep J-1187, de $69.702, tratándose del bus B-268 y de $764.148, por el furgón Z-2005, siendo reparados y dados de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere dicho artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los servidores de Carabineros de Chile, señores Juan Fernando Valenzuela Soto, José David Chamorro Salgado y Víctor Fernando Bravo Lagos, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales J-1187, B-268 y Z-2005, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República