Dictamen CGR

Dictamen N° 14547/2018

2018-06-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 63, de 2018, del Ministerio de Energía

N° 14.547 Fecha: 11-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Ministerio de Energía y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, en relación con lo dispuesto en las letras c) e i) del número I de la cláusula quinta de dicho acuerdo de voluntades, cabe precisar que el envío por medios electrónicos de los informes mensuales de rendición de cuentas es sin perjuicio de la obligación de remitirlos en soporte papel, pues de conformidad con los artículos 4° y 5° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, no se advierte que el Ministerio de Energía cuente con la autorización necesaria para mantenerlos en ese formato a disposición de esta Entidad de Fiscalización para su examen (aplica criterio oficio N° 3.171, de 2018). Por otro lado, en lo relativo al reintegro de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados que regula la letra k) del numeral I de la cláusula quinta del convenio, cabe precisar que dicha obligación deberá cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiendo que el Ministerio de Energía adopte todas las acciones que resulten necesarias al efecto a fin de resguardar la correcta utilización de los recursos fiscales cuya transferencia se autoriza (aplica criterio oficio N° 43.441, de 2013). Finalmente, en cuanto al “Procedimiento de Gestión de Convenios de Transferencia de Recursos” al cual se hace referencia en el tercer párrafo de la letra c) del numeral I de la cláusula quinta del acuerdo en examen, corresponde señalar que dicho documento solo será aplicable al procedimiento de revisión de los informes de rendición de cuentas en la medida que sus normas sean compatibles con lo dispuesto en la referida resolución N° 30, de 2015, y en la ley N° 19.880 que rigen en esta materia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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