Dictamen N° 14551/2017
N° 14.551 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Aravena Negrioli, en representación de don Jorge Bernales Zúñiga, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.857, de 2016, de este origen, con el objeto de que se determine que aquel se desvinculó del Ejército, el día 18 de mayo de 1975, de modo de poder acceder a los beneficios que contempla la ley N° 19.234. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, disponía que el personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas, por fallecimiento o retiro, el que puede ser absoluto o temporal. Enseguida, el artículo 24 del anotado cuerpo normativo consignaba que los funcionarios de las Fuerzas Armadas en retiro temporal, podían ser reincorporados, estableciendo los requisitos específicos para ello. Por otra parte, el artículo 20 de la ley N° 19.234, preceptúa, en lo que interesa, que los funcionarios de las Fuerzas Armadas que indica, afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3 y siguientes. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el señor Bernales Zúñiga fue llamado a retiro temporal del Ejército, mediante decreto supremo de fecha 18 de mayo de 1972, por la causal señalada en el artículo 165, letra e), del aludido estatuto castrense, esto es, por haberlo dispuesto el Presidente de la República, negándosele su reincorporación a tal institución, aun cuando la requirió dentro de los tres años de su cese. De este modo, el alejamiento del afectado del Ejército se verificó en la fecha antes mencionada, sin que sea posible entender, como pretende el peticionario, que ello ocurrió el 18 de mayo de 1975, toda vez que en esa data su retiro temporal pasó a ser absoluto -lo que impide el reingreso-, por haber transcurrido los tres años que la normativa establece para ello, sin que esa última circunstancia pueda considerarse que obedeció a motivaciones políticas, como se alega, ya que la decisión de no reincorporarlo se debió al ejercicio de una prerrogativa discrecional de la autoridad correspondiente, quien no tiene la obligación de acceder a la petición que, en tal sentido, se le formule, conforme se ha precisado reiteradamente en los dictámenes de esta procedencia N os 16.575, de 1990 y 25.502, de 1992, entre otros. Finalmente, se hace presente al recurrente, contrariamente a lo sostenido, que para los efectos de la ley N° 19.234, la circunstancia de haber cesado el señor Bernales Zúñiga antes del 11 de septiembre de 1973 -hecho objetivo y no controvertido-, le impide acceder a la calificación política de su exoneración. En mérito de lo expuesto, junto con ratificar el dictamen N° 72.857, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, se rechaza la petición del ocurrente. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Persona