Dictamen N° 14556/2019
N° 14.556 Fecha: 30-V-2019 A través de su dictamen N° 23.907, de 2018, y con motivo de una consulta formulada por la Dirección de Obras Hidráulicas vinculada al contrato a serie de precios unitarios denominado “Construcción Embalse Valle Hermoso, Combarbalá, Región de Coquimbo, Segundo Llamado”, celebrado por esa repartición pública, esta sede de control concluyó, por las razones que en dicho documento se consignan, que esa repartición no se encontraba habilitada para dar lugar al pago del mayor costo de construcción de las partidas “Rellenos Zona 3 B” y “Rellenos Zona 3 C”, alegado por la contratista en razón de la calidad de la roca encontrada en el proceso de explotación de la cantera. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la singularizada dirección solicita un reestudio de la materia, para cuyos efectos sostiene que los trabajos realizados por la empresa contratista para el relleno de la presa, relativos a la extracción y transporte a botadero del material no apto y la mezcla de material para el relleno de la presa, en su concepto, “ameritarían técnicamente ser calificadas como obras extraordinarias”. Sobre el particular, resulta menester anotar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie- prevé, en su artículo 4°, N° 34, que en los contratos a serie de precios unitarios, las obras nuevas o extraordinarias son aquellas que se incorporan o agregan al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato. Enseguida, que las bases de medición y pago del contrato de que se trata establecen que las partidas 4.1.5 “Zona 3B de la presa” y 4.1.6 “Zona 3C de la presa” consisten, entre otras labores, en la habilitación del yacimiento o cantera, escarpes y retiro de sobrecarga, preparación de los bancos y voladuras, excavación y selección del material en los yacimiento y/o cantera, eliminación y transporte a botadero del material inadecuado y de rechazo de explotación de la cantera, carguío y transporte desde el yacimiento o cantera a la zona de colocación en el muro, añadiendo que el precio unitario del presupuesto será “la única y suficiente remuneración por todos los trabajos y servicios que se ejecuten para completar satisfactoriamente la partida”. Ahora bien, teniendo en cuenta -además de las restantes disposiciones reglamentarias y concursales que rigen el contrato de la especie, citadas en el indicado dictamen N° 23.907- que los trabajos a los que alude la repartición recurrente dicen relación con labores de “extracción y transporte a botadero de material no apto, roca menos competente y bolones mayores a 31 pulgadas’’ y de “mezcla de materiales para rellenos presa”, las cuales se encuentran comprendidas en la descripción de las partidas antes referidas, no cabe sino concluir que las mismas constituyen rubros del proyecto contratado y, por tanto, que carecen del carácter de trabajos nuevos o extraordinarios. En tales condiciones, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados con anterioridad, procede ratificar el citado pronunciamiento, complementándolo en los términos anotados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República