Dictamen N° 14569/2011
N° 14.569 Fecha: 9-III-2011 Por el documento de la referencia, don César Carmona Acevedo solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del requerimiento que le formuló la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, consistente en la ejecución de un ochavo de cuatro metros en el cierre del inmueble de su propiedad, ubicado en calle Rinconada N° 9042, de la mencionada comuna. Señala el recurrente, en síntesis, que tal requerimiento vulneraría su derecho de propiedad, toda vez que su título de dominio no da cuenta del mencionado ochavo. Requerido su informe, la Municipalidad de Vitacura expone, en lo sustancial, que a raíz de una inspección en terreno efectuada por su Dirección de Obras, se pudo constatar que el cierro del inmueble del recurrente no concordaba con los deslindes graficados en el plano de loteo S-2804, conforme al cual se recibieron las obras de urbanización del respectivo loteo, razón por la cual dicha unidad municipal requirió la regularización del referido cierro. Añade que transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, y sin que el propietario hubiere dado cumplimiento a lo exigido, se efectuó la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local. Sobre el particular es dable advertir que del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que según lo graficado en el antedicho plano de loteo, el predio del interesado contaría con una superficie de 261,96 m2 y un ochavo en uno de los vértices de sus deslindes, mientras que, acorde a los deslindes individualizados en el respectivo título de dominio del inmueble, éste tendría una superficie de 263.44 m2, y no presentaría el referido ochavo. En ese contexto, y acorde a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, habida consideración de que el mismo dice relación con un asunto de naturaleza litigiosa -cual es la controversia del dominio del afectado sobre su inmueble- que, por lo demás, se encuentra sometido al conocimiento de los tribunales de justicia. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación