Dictamen N° 14571/2012
N° 14.571 Fecha: 14-III-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 99, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros, que aprueba el anexo N°2, de renovación del contrato N° 5, de 2010, que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa cabe tener presente que el contrato que por el acto de la suma se renueva -N° 5, de 2010- se suscribió por medio de la modalidad de trato directo fundado en la existencia de tres licitaciones públicas fallidas, acorde con lo prescrito por el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 10, N° 7, literal l, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N° 19.886. Por su parte, el citado acuerdo de voluntades establecía en su numeral sexto la posibilidad de renovación del mismo, por única vez y por motivos fundados, en concordancia con lo prescrito en el artículo 12, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En efecto, en este contexto cabe señalar que no procede que el acto de la suma invoque el mismo motivo que sirvió para justificar el trato directo que se viene renovando, debido a que no han existido nuevos procesos concursales fallidos como lo exige la norma que le sirve de sustento, debiendo recurrirse, en consecuencia, a las modalidades de convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo, según corresponda. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República