Dictamen N° 14584/2018
N° 14.584 Fecha: 11-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que determina que el Fondo para la Bonificación por Retiro establecido por el Título II de la ley N° 19.882, sea administrado por el Servicio de Tesorerías y establece normas para la realización de los descuentos que indica y aquellas necesarias para su administración, pues se encuentra ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación que se señala en el inciso tercero del artículo 1° del acto administrativo en estudio, fue aprobada mediante la resolución N° 16, de 2015, de este origen, y no por la circular que allí se indica. Del mismo modo, cabe precisar que la alusión genérica a los “criterios de contabilidad reconocidos internacionalmente o su equivalente nacional” en base a los cuales se preparan los estados financieros que contempla el inciso primero de su artículo 13, debe entenderse referida a la normativa aprobada por la aludida resolución N° 16, de 2015. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República