Dictamen N° 14608/2010
N° 14.608 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Alfredo Marchant Miranda, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Instituto Nacional de Geriatría, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese establecimiento hospitalario, en orden a privarlo de la asignación de turno por haber presentado en el año 2009, licencias médicas por 47 días. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 423, de 2009, del señalado establecimiento asistencial, se le suspendió al recurrente la referida asignación, a contar del 1 de noviembre de ese año, por presentar los aludidos reposos médicos. Agrega, que posteriormente, a través de la resolución N° 448, de 2009, del mismo centro hospitalario se le restituyó dicho beneficio económico, desde el 1 de diciembre de esa anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 94, 95 y 96 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contemplan una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud regido por el Estatuto Administrativo y afecto a la Escala Única de Sueldos, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. En este sentido, se debe indicar que el citado beneficio económico tiene por objeto retribuir pecuniariamente a los servidores que trabajan en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria, acorde con las necesidades de funcionamiento asistencial continuo de los establecimientos de salud, y siempre que se encuentren formalmente destinados a prestar servicios en esa calidad en las respectivas unidades de trabajo, tal como se informó en los dictámenes N os 13.974, de 2008 y 4.563, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la indicada resolución N° 423, de 2009, se modificó el acto administrativo que otorgó la asignación en estudio al personal que en sistemas de turno -entre ellos, el recurrente-, con el fin de excluir de su percepción al señor Marchant Miranda, por presentar 47 días de licencia médica en dicho año, determinación que se fundamentó en lo expuesto en la resolución N° 289, de 2008, del Instituto Nacional de Geriatría, que acuerda suspender la asignación de turno a los funcionarios que en el año presenten 30 días o más de licencias médicas. En este contexto, se debe hacer presente que tal decisión constituye una privación del beneficio económico en análisis, por haber hecho uso de licencia médica, que no se ajusta a la normativa que regula la materia, pues se contraviene lo establecido en el inciso segundo del artículo 96 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, que permite mantener dicha asignación durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones por reposo médico. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que las decisiones contenidas en las resoluciones N os 289, de 2008 y 423, de 2009, del Instituto Nacional de Geriatría, en virtud de las cuales se privó al señor Jaime Marchant Miranda, del goce de la asignación de turno durante el mes de noviembre de 2009, no se ajustan a derecho, debiendo, por tanto, ese establecimiento hospitalario adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación que lo afecta, pagándole el aludido beneficio legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República