Dictamen CGR

Dictamen N° 14612/2010

2010-03-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo de ex funcionario de Carabineros para solicitar la revisión de su proceso calificatorio

N° 14.612 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Pereira Núñez, Sargento 2° de Carabineros en retiro, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 58.149, de 2009, de este origen, mediante el cual se determinó que el derecho a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, se encontraba vencido. Plantea, en esta oportunidad, que el artículo 36 de la ley N° 11.595, citado en el aludido dictamen, no sería aplicable en su caso, pues, en su opinión, tal precepto legal no se conformaría con la realidad actual de las evaluaciones que se realizan en la mencionada institución policial. Sobre el particular, cabe manifestar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 15.615, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que tratándose del Personal de Nombramiento Institucional -calidad que tenía el ocurrente-, el proceso calificatorio se encuentra afinado cuando la H. Junta Calificadora de Apelaciones, en el ejercicio de la facultad que le concede el artículo 97, del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, resuelve, en última instancia, la reclamación deducida en contra del acuerdo adoptado por la H. Junta Calificadora de Méritos. De este modo, entonces, considerando que la determinación que acuerde la H. Junta Calificadora de Apelaciones, tiene el mérito de producir el retiro de un funcionario de Carabineros de Chile por calificación insuficiente, corresponde que el recurso contemplado en el artículo 36 del citado texto legal, se interponga en contra de la resolución que tome dicho cuerpo colegiado. Lo anterior, toda vez que el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, permite a los funcionarios de esa entidad policial ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, solicitar la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que nos ocupa, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito, este último, que no se cumplió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el proceso calificatorio del año 2007, el ocurrente fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de ese año, reclamando de tal medida, en una primera instancia, con fecha 5 de agosto de 2009, recurso que fue desestimado por este Ente de Fiscalización, a través de su dictamen N° 58.149, de 2009. Luego, con fecha 10 de noviembre de 2009 solicita nuevamente la impugnación del referido procedimiento evaluatorio, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que confiere la normativa en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho del interesado a solicitar la revisión de su evaluación correspondiente al año 2007, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra vencido. Confírmase el dictamen N° 58.149, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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