Dictamen N° 14615/2017
N° 14.615 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la “Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en que pudo haberse incurrido en las licitaciones de hospitales durante el actual Gobierno, con especial énfasis en el Hospital Provincial de Marga Marga, de la Cámara de Diputados”, solicitando la remisión de las bases de licitación utilizadas por el Ministerio de Obras Públicas en la construcción de hospitales e informar, en cuanto sea posible, las diferencias que presentan con las bases de licitación del Ministerio de Salud. Al respecto, cumple con señalar, en forma previa, que el marco normativo general de las licitaciones de hospitales llevadas a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, está constituido, primeramente, por el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997 -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 15.840 y del DFL. N° 206, de 1960, ley de caminos-. Sin embargo, y considerando la tabla con información detallada adjunta al oficio Nº 8.121, de 2017, de este origen, remitida a esa comisión, la normativa específica aplicable varía dependiendo de la decisión de la Administración acerca del sistema de ejecución de obra elegido. En efecto, en aquellos casos en que se ha optado por el sistema de concesiones de obra pública la regulación pertinente se contempla en la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 900, de 1996, de ese Ministerio-, su reglamento -aprobado por el decreto Nº 956, de 1997 del Ministerio de Obras Públicas- y por la resolución N° 265, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba formato tipo de las Bases de Licitación para Concesiones de Establecimientos de Salud. Esto último, por cierto, es sin perjuicio de que la Administración decida dictar otras bases para una licitación en particular. En los demás casos, las contrataciones de hospitales se han regido por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas -que aprobó las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción- y por la resolución N° 131, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba las Bases Administrativas Especiales Tipo para esa clase de contratos. Debe recordarse, por lo demás, que ese Ministerio también podría optar directamente por la aplicación del decreto Nº 75, de 2004, de esa Cartera de Estado, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y en ese caso, determinar regirse por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -que aprueba las bases tipo para contratos de obras públicas, construcción y conservación-, o por las bases que decida dictar para una licitación en particular. Sin perjuicio de lo señalado, y cualquiera sea el sistema elegido, el Ministerio de Obras Públicas en atención a los requerimientos normativos, ha llevado a cabo procesos de precalificación de oferentes que aseguran el cumplimiento de requisitos generales de experiencia y capacidad económica. Sobre este punto se han dictado las “Bases administrativas tipo de precalificación para apertura de registros especiales para construcción de establecimientos hospitalarios del convenio marco suscrito entre los Ministerios de Salud y de Obras Públicas”, aprobadas por la resolución N° 255, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, y las “Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud”, aprobadas por la resolución N° 10, de 2013, de la misma Dirección. Por otra parte, y en lo que concierne a las licitaciones de hospitales que llevan a cabo los servicios de salud, corresponde señalar que el marco normativo está dado por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su reglamento -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- y las diversas bases tipo dictadas al efecto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales: · Resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Nuevo Texto Formato Tipo de Bases Administrativas para la Ejecución de los Proyectos de Construcción, Habilitación, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, modificada por la Resolución N° 134, de 2014, y por la N° 144, de 2015. Rige para establecimientos de hasta 1.200 metros cuadrados. · Resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Bases Administrativas Tipo para la Construcción; Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, modificada por la Resolución N° 138 de 2015. Rige para establecimientos de más de 1.200 metros cuadrados. · Resolución N° 160, de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, contiene el texto refundido de formato tipo de bases administrativas para el diseño, construcción, habilitación, normalización, reposición de establecimientos que se desarrollen por los servicios de salud del país, modificada por la resolución N° 2, de 2017. Comprende diseño y construcción. En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que cada uno de los ministerios singularizados se han amparado en diversos regímenes legales y reglamentarios para las contrataciones a que se refiere la presentación del epígrafe, es posible concluir que las diferencias que presentan las respectivas bases son, en primer término, aquellas derivadas de la normativa en que se enmarcan y las propias del ámbito de competencias decisorias del respectivo servicio en relación a una licitación en particular. En tal sentido, se aprecia que en el caso del Ministerio de Obras Públicas, prácticamente todo el proceso está regulado en detalle en el respectivo reglamento -decreto 108 o 75, citados-, dejando la decisión del ministerio limitada a la determinación acerca de la modalidad de contratación y a la definición en las correspondientes bases de los aspectos que la misma normativa le permite. Por el contrario, tratándose del Ministerio de Salud, la ley N° 19.886 y su reglamento contemplan principalmente aspectos asociados a la formalización del procedimiento de contratación, entregando a la decisión del servicio de salud pertinente, a través de las respectivas bases, la fijación de las exigencias, desarrollo y mecanismos de evaluación -así como las reglas que regirán el contenido del contrato que se celebre- que estime necesario aplicar para un proceso específico. Siendo así, se remiten copias de las bases administrativas ya individualizadas, cuya sola lectura permite apreciar las distinciones a que se ha hecho alusión precedentemente. Lo anterior es cuanto este Organismo puede informar al tenor de la consulta formulada por esa Comisión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República