Dictamen CGR

Dictamen N° 14621/2018

2018-06-12 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la negativa de la Dirección de Vialidad a pagar las obras extraordinarias que indica

N° 14.621 Fecha: 12-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Norambuena Hernández, en representación, según indica, de Constructora Ingenieros Asociados Limitada, reclamando por la negativa de la Dirección de la Vialidad a solucionar las obras extraordinarias que precisa, ejecutadas en el marco del contrato “Mejoramiento Ruta 199 CH, Sector Puesco - Mamuil Malal, Tramo Dm. 136.800 al Dm. 153.562.087, Comuna de Curarrehue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, adjudicado a dicha firma mediante la resolución N° 102, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP). Expone el recurrente, en lo esencial, que tales labores -consistentes en la construcción de muros de contención de polines empotrados en hormigón- fueron ejecutadas a fin de evitar el desprendimiento de rocas en la vía, y que esa solución “fue validada por el Departamento de Ingeniería, aprobada por el IF y por la Asesoría a la IF”. Añade, que los trabajos habrían sido realizados bajo la supervisión de la inspección fiscal y de su asesoría, recepcionados por la respectiva comisión, y que se encontrarían en uso público desde hace tres años, razón por la cual, en su concepto, procede que sean pagadas a fin de evitar un enriquecimiento injusto para la Administración. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección General de Obras Públicas y por la Dirección de Vialidad, es del caso manifestar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie-, establece, en su artículo 105, inciso primero, en lo que atañe, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados”. Asimismo, cabe consignar que el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Publicas -aprobado mediante el decreto N° 1.093, de 2003, del nombrado ministerio- prescribe, en su artículo 2°, letra A, N° 2.6, en lo que interesa, que en los casos de aumentos de obras que no constituyen urgencia “se deberá solicitar la aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces normales previstos al efecto, sin orden de ejecución inmediata”, y que “El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la resolución que los autorice esté debidamente tramitada, será responsable de ello y no podrá exigir pago alguno”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el contrato en comento debía ejecutarse al interior del Parque Nacional Villarrica y consideraba, entre otros aspectos, la instalación de una “Malla de Sostenimiento de Taludes” en algunos tramos del camino a fin de minimizar el desprendimiento de rocas y, de este modo, mantener la seguridad de la ruta. Consta, también, que ese ítem fue objetado por la comunidad y las autoridades locales en razón de que no armonizaba con el entorno del referido parque nacional, y que en virtud de ello la contratista propuso -con fecha 6 de julio de 2016-, como solución alternativa, la construcción de muros de contención de polines empotrados en hormigón. Frente a dicha propuesta, la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, a través de su oficio N° 66, de 2 de septiembre de 2016, informó, en lo esencial, que de acuerdo a lo señalado por la asesoría a la inspección fiscal, “la obra propuesta por el contratista ya estaba en ejecución en Mayo 2016”; que “la barrera propuesta por el contratista, cumple con las funciones de intercepción de desprendimientos para la gran mayoría de los eventos esperables”; y, que “No obstante, se pone de manifiesto que existen otras alternativas que pudieron haber sido analizadas y que pudieran ser ventajosas para el caso analizado”. Por su parte, el Subdirector de Obras de la aludida dirección expresa -a través de su oficio N° 9.758, de 12 de septiembre de 2016-, en síntesis, que a fin de autorizar las obras de que se trata es necesario que, previamente, la contratista modifique su presentación en diversos aspectos técnicos que detalla, añadiendo que “Como existen otras alternativas de contención al desprendimiento de material en el talud de corte, las cuales podrían ser eventualmente de menor costo, se solicita una renegociación efectiva del precio presentado por la empresa”, y que “Cumpliéndose lo anterior, se podrá enviar para revisión y V°B°, si procede, a la Mesa Propositiva, la modificación de obra respectiva”. Por último, y según lo informado por la DGOP, aparece que la referida mesa propositiva -con fecha 20 de octubre y 22 de noviembre de 2016- rechazó los trabajos propuestos por la contratista, acordando instruir el retiro de los mismos por cuanto, a esa data, se encontraban ejecutados. Ahora bien, en el contexto normativo descrito, y considerando que de los antecedentes reseñados es posible colegir que los trabajos cuyo pago se reclama fueron realizados sin contar con la debida autorización de la Administración -lo que aparece ratificado en los informes de la asesoría de la inspección fiscal de mayo de 2016 que, por lo demás, cuestionan la idoneidad de la solución-, esta sede de control no advierte fundamentos de orden jurídico que permitan objetar la negativa la Dirección de Vialidad a pagar tales labores, comoquiera que dicha decisión se enmarca en la preceptiva precedentemente citada. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación formulada. Con todo, se ha estimado necesario que esa repartición instruya un procedimiento disciplinario tendiente a esclarecer las circunstancias en que los referidos trabajos fueron ejecutados y a determinar las responsabilidades administrativas que pudieran derivar, para lo cual deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República