Dictamen N° 146347/2025
N° E146347 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, solicitando un pronunciamiento que precise el alcance de su atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectos del pago del aporte otorgado por la ley N° 21.728, a los profesionales de la educación que indica. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico El artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, establece, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal docente dependiente del entonces Ministerio de Educación Pública, una asignación especial no imponible, ascendente a los porcentajes que allí se indicó, sobre el sueldo base y de las asignaciones que señaló. Sin embargo, según consta del mensaje de la ley N° 21.728, con ocasión del traspaso de la educación pública a las municipalidades, corporaciones municipales y entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, miles de docentes no percibieron dicha asignación, generando una merma en su situación laboral, fenómeno conocido como la “deuda histórica” del magisterio. Dicha ley N° 21.728 otorga, en su artículo 1, inciso primero, por una sola vez, un aporte a las y los profesionales de la educación a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el citado artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre los años 1980 y 1987 inclusive. Luego, su artículo 2 establece, en su inciso primero, los requisitos que deben cumplirse para poder acceder al aporte, entre ellos y según su N° 1, que se trate de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a alguna de las entidades antes referidas, entre los años indicados, y conforme a su N° 2, que no haya obtenido el pago íntegro de la asignación. Asimismo, y en términos generales, se requiere que no haya obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, u otro equivalente jurisdiccional, en un proceso en el que se haya reclamado el pago de la retribución o los demás conceptos relacionados con esta, a que alude el N° 3; que no mantenga un juicio o reclamación administrativa pendiente que tenga por objeto conseguir el pago de la asignación o los demás conceptos relacionados con esta a que se refiere su N° 4, y que renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de las entidades señaladas en su N° 5, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación o los demás conceptos relacionados con esta que allí se indican. Añade ese artículo 2, en su inciso segundo, que el cumplimiento de los referidos requisitos será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en dicha ley, y precisa que los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los aludidos requisitos serán los indicados en su artículo 7, a saber: a) declaración jurada simple en la que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación; b) declaración jurada simple en la que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial por el no pago de la asignación en contra de las entidades que señala; c) declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de las entidades que menciona, que persiga el pago de la asignación o los demás conceptos relacionados con ésta a que alude, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, y d) en el caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente, copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en contra de las entidades a que hace referencia, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación o los demás conceptos relacionados con ésta, que señala, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, o en su defecto, los documentos que indica. En el caso indicado en el literal d) precedente, él o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial, no podrá recibir el aporte regulado en la precitada ley. Por último, su artículo 10 dispone, en su inciso primero, que el Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por esa cartera de Estado. Agrega su inciso segundo que, transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, si la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, y generará responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse de la normativa reseñada, se ha encomendado al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, la verificación del cumplimiento de los requisitos que permiten acceder al pago del aporte de que se trata, previendo los antecedentes que deben presentarse para tales efectos y que deben ser examinados, esto es, los indicados en el citado artículo 7, en términos generales: las declaraciones juradas simples allí detalladas y la copia autorizada de la certificación de desistimiento, si hubiere una causa pendiente referida a tal asignación. Ahora bien, en relación con el citado artículo 10, que otorga a ese ministerio la atribución de solicitar los antecedentes adicionales necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la ley, a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, cabe manifestar que, bajo una interpretación armónica del aludido texto legal, se trata de información que pueda ser contrastada con la aportada por los interesados, como un resguardo que, sin suponer una dilación excesiva, tienda a asegurar que el beneficio en análisis sea concedido a quienes efectivamente tienen derecho al mismo, procurando un debido uso de los recursos públicos. Así, sólo en la medida que tal documentación adicional y necesaria le permita fehaciente e indubitadamente controvertir el contenido de los instrumentos acompañados por los docentes, procederá que se objete el pago del aporte requerido. Ello, toda vez que, según el tenor de ese precepto, la atribución de solicitar antecedentes adicionales solo procede en el caso que se estime necesario para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la precitada ley, y no implica la imposición de nuevos requisitos ni formas diversas de acreditación de éstos, sino que, como se expuso, constituye una forma de posible cotejo de antecedentes, para corroborar la veracidad de las declaraciones juradas y de la copia de la certificación de desistimiento, en su caso, velando así por el correcto uso de los recursos públicos involucrados en el pago del aporte de que se trata. Finalmente, cabe recordar que, según aparece de la propia historia de la ley N° 21.728, esta iniciativa legal tuvo por objeto dar una solución a docentes que han esperado más de cuatro décadas el pago de la denominada deuda histórica, por lo que el diseño del proyecto de ley aprobado busca que el monto se pague de manera expedita, sin necesidad de mayores trámites que pudieran dilatar la entrega del beneficio. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)