Dictamen CGR

Dictamen N° 146401/2025

2025-08-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe, a la brevedad, concluir el procedimiento de caducidad de la concesión de acuicultura que se indica

N° E146401 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E7040, de 2025, y frente a una presentación del señor Claudio Lara Martínez, en representación de Salmones Antártica S.A., titular de una concesión de acuicultura, por la que reclamó que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SFFAA) rechazó su solicitud de ampliación del plazo de paralización, y determinó que siguiera un procedimiento de caducidad por falta de operación, esta Contraloría General concluyó que, si bien el centro de cultivo “Changüitad”, código SIEP 100075, incurría en causal de caducidad, la concesión, a la fecha de la aludida petición de ampliación, estaba vigente, por lo que correspondía que esa repartición pública adoptara las medidas pertinentes para la regularización de la situación observada. En esta oportunidad, el señor Lara Martínez solicita que se revise el actuar de la nombrada subsecretaría y que se le instruya para que declare la caducidad por no operación que afectaría al mencionado centro de cultivo; que se ordene a la Tesorería General de la República a proceder a la devolución del pago de las patentes únicas de acuicultura que corresponda; y que se resuelvan en carácter de urgente las solicitudes de ampliación de plazo presentadas para otros centros de cultivo. Requerido su informe, la SFFAA expresó que, considerando la voluntad posterior de la concesionaria de no continuar con la operación de dicho centro, acorde con su carta de 3 de febrero de 2025, mediante la cual solicitó que se declarara su caducidad, la regularización ordenada carecería de utilidad práctica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), dispone, en su artículo 69 bis, inciso tercero, que el titular de una concesión o autorización de acuicultura podrá paralizar operaciones por dos años consecutivos, pudiendo solicitar, a la SFFAA o a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su caso, la ampliación de dicho plazo por el equivalente al doble del tiempo de operación que haya antecedido a la paralización, con un máximo de cuatro años. Para tales efectos, se considerará incluida en la operación el plazo que transcurra entre una cosecha y la próxima siembra, el que será fijado por reglamento y no podrá ser inferior a seis meses, como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad. Luego, su artículo 83 previene, en lo que interesa, que las concesiones de acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular, la que deberá efectuarse por escritura pública, añadiendo su inciso final que terminan, además, por incurrir el titular en una causal de caducidad debidamente declarada en los términos establecidos en el Título XI. Por último, su artículo 84 preceptúa que los titulares de concesiones de acuicultura pagarán anualmente una patente única de acuicultura, precisando las excepciones a sus disposiciones. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la singularizada empresa titular solicitó que se le caducara la mencionada concesión, reconociendo haber dejado de operar por más del tiempo que permite la LGPA, configurándose, así, la causal de caducidad establecida en su artículo 142, letra e). Por ello, este Organismo de Control entiende que carece de sentido práctico que la SFFAA corrija su resolución exenta N° 183, de 2024, que denegó a esa firma su solicitud de paralización de operaciones y que fue objeto del aludido dictamen N° E7040. Con todo, y en virtud de lo principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad, contenidos en los artículos 7°, 8° y 14 de la ley N° 19.880, es necesario que esa subsecretaría adopte las medidas conducentes para proseguir el procedimiento de caducidad iniciado y concluirlo a la brevedad, de modo de que no se sigan generando nuevos cobros de patente única de acuicultura. Asimismo, deberá resolver las cuatro solicitudes de ampliaciones de plazo presentadas por la misma firma, durante 2022 y 2023, para los centros de cultivo que indica en su presentación. Luego, en cuanto a la devolución del pago de la patente única de acuicultura, es del caso puntualizar que solo procede respecto de los montos pagados con posterioridad a la declaratoria de caducidad o en razón de renuncia voluntaria y por escritura pública de la concesión, siendo útil precisar que lo manifestado por la titular en la aludida carta no corresponde a tal dimisión, en los términos exigidos por el legislador. En efecto, aparece que la concesionaria se allanó al procedimiento de caducidad, por lo que, en la actualidad, no existe oposición a la respectiva declaratoria, lo que no significa que proceda la devolución de lo ya pagado. Finalmente, y sobre lo consultado por la SFFAA, cumple con aclarar que el aludido dictamen N° E7040, de 2025, se refirió en concreto al caso del centro de cultivo código SIEP N° 100075, basado en el informe del Servicio Nacional de Pesca y otros antecedentes tenidos a la vista, siendo dicho pronunciamiento de alcance particular y no general. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General