Dictamen CGR

Dictamen N° 14645/2025

2025-01-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las capacitaciones para concejales procederán en la medida que se cumplan las exigencias que indica, lo que no consta en la especie. Municipalidad de Melipilla deberá adoptar las medidas necesarias para obtener restitución de los recursos públicos involucrados

N° E14645 Fecha: 28-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona con reserva de identidad, denunciando que una sesión del concejo municipal de Melipilla debió suspenderse por falta de quórum, toda vez que tres concejales se encontraban en una capacitación en Cuba, a la que asistieron pese a que les quedaban solo meses de desempeño de funciones y sin que conste el beneficio que puede obtener la comunidad con esa inversión en capacitación. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que la sesión ordinaria del concejo municipal de 9 de abril de 2024 fue suspendida por falta de quórum, ya que solo asistieron cuatro concejales. Agrega, que el indicado órgano colegiado, mediante el Acuerdo N° 640, adoptado en sesión ordinaria de 5 de febrero de la presente anualidad, aprobó que tres ediles pudieran asistir a una pasantía internacional en La Habana, Cuba, organizada por la Asociación Chilena de Municipalidades, a realizarse entre el 7 y el 13 de abril de 2024. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, establece en su inciso tercero que “cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal”. Enseguida, se debe tener presente que por “capacitación” debe entenderse el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los concejales requieren para el eficiente desempeño de sus labores, por lo que las materias sobre las que verse deben estar relacionadas específicamente con la gestión municipal. Comprende cursos u otros, que les entreguen las competencias necesarias para su perfeccionamiento, o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a las necesidades y la planificación definidas por la propia entidad (aplica dictamen N° 14.235, de 2018). Por ende, solo podrá autorizarse el pago de aquellas capacitaciones que entreguen a los concejales conocimientos para que ejerzan adecuadamente las atribuciones y facultades que le concede el ordenamiento jurídico, entre otras, las contenidas en las letras b) y c) del artículo 79 de la mencionada ley N° 18.695, ya sea para pronunciarse fundadamente en las materias en las cuales se requiere su acuerdo como miembro del concejo y que se encuentran enumeradas en el artículo 65 del aludido texto normativo, como aquellas que les otorguen mejores herramientas para desempeñar eficazmente sus labores de fiscalización (aplica dictamen N° 66.882, de 2016). Precisado lo anterior, cabe recordar que esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones legales, ha impartido instrucciones sobre la materia, mediante el oficio circular N° 85.355, de 2016. En ese contexto, el indicado oficio establece que para que el otorgamiento de recursos destinados a solventar gastos por concepto de capacitación de los concejales se ajuste a derecho, es necesario que ellos se proporcionen de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio; que se tenga en especial consideración los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos -de manera tal que los municipios deberán priorizar la asistencia a las mencionadas jornadas de los funcionarios pertenecientes a las unidades municipales de carácter técnico-; y que en la asignación de las actividades los municipios den un trato igualitario a todos los ediles. Asimismo, dispone que en cumplimiento del principio de juridicidad -el cual conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y, por ende, ilegítimos-, el decreto alcaldicio que autorice la capacitación y el correspondiente egreso sea fundado, indicándose de manera expresa las razones para que determinado concejal sea quien asista al curso en desmedro de otra autoridad o de funcionarios de una unidad municipal, así como el fundamento de por qué es necesaria su asistencia a él y cómo se relaciona dicha actividad con la gestión municipal. Además, precisa que pueden considerarse como actividades de capacitación las pasantías, siempre que estén referidas a materias propias de la gestión municipal. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en relación con la conveniencia de que tres concejales de esa comuna asistieran a la indica pasantía, cabe advertir que la determinación de si un concejal asiste a una actividad de capacitación obedece a consideraciones de mérito, oportunidad o conveniencia que tiene que ponderar la autoridad municipal, sin perjuicio de que deben ajustarse a la jurisprudencia administrativa precedentemente expuesta, y adoptarse siempre los resguardos que resulten del caso a fin de velar porque no exista discriminación o preferencia, por causa alguna -edad, sexo, raza, condición o afinidad política, entre otros-, respecto de ciertos concejales de la comuna (aplica dictamen N° 14.235, de 2018). Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante decreto alcaldicio N° 1.531, de 3 de abril de 2024, la Municipalidad de Melipilla autorizó la contratación vía trato directo con la Asociación Chilena de Municipalidades, de la pasantía “Formación del potencial humano para los ámbitos de la educación, el deporte y la cultura”, en La Habana, Cuba, por la suma de $5.070.000, para capacitar a los tres concejales de esa comuna que se individualizan, la que tendría como objetivo “contribuir al intercambio teórico, metodológico y práctico sobre la educación como herramienta de formación continua y mejoramiento profesional y humano, para el desarrollo comunal, municipal en los ámbitos de la educación, el deporte, la cultura y el patrimonio”, sin que en el indicado acto administrativo se hayan explicitado las razones para que los indicados concejales sean quienes asistan a la pasantía, en desmedro de otra autoridad o de funcionarios municipales, así como el fundamento de por qué es necesaria su asistencia a él. Luego, cumple con advertir que, tal como se indicara, la iniciativa de destinar recursos al financiamiento de la capacitación de los concejales corresponde exclusivamente al alcalde, en ejercicio de la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, con arreglo al artículo 56 de la ley N° 18.695, por lo que la determinación de si un concejal asiste a una actividad de capacitación compete al alcalde, sin que el concejo o los concejales cuenten con atribuciones para decidir su asistencia a capacitaciones, pues ello implicaría otorgar a ese órgano colegiado o a sus integrantes facultades de gestión que la ley ha entregado al alcalde, tal como se ha señalado en el aludido oficio circular N° 85.355, de 2016. Por consiguiente, considerando que no consta el acto administrativo que explicite los fundamentos y la necesidad de la asistencia de los indicados concejales a la mencionada capacitación, en desmedro de otro edil o funcionario municipal, y cómo aquella se relacionaba con la gestión municipal, cabe concluir que no se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de Melipilla al disponer la indicada actividad. Siendo ello así, deberán adoptarse todas las medidas que el ordenamiento jurídico proporciona a ese municipio para obtener la restitución de los recursos públicos involucrados en el viaje de que se trata por parte de los respectivos concejales, informando de las gestiones realizadas al efecto a la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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